
La dignidad de la persona tiene en su dimensión social
una eficacia operativa.
1.1. UN
MÉTODO HISTÓRICO-DOCTRINAL PARA ESTUDIAR LOS DERECHOS HUMANOS
Entender el pensamiento, la actitud y la praxis de la
Iglesia en materia de derechos humanos requiere un estudio del tema. Las
ciencias actuales, por el carácter mismo del pensamiento que se estudia, lo
elaboran progresivamente a través del desarrollo histórico de las ideas que
se relacionan con de los derechos humanos se formulan con experiencias
sociológicas, culturales, políticas e históricas.
Los derechos humanos, tal como se van concretando, con
muchos altibajos, dificultades y equivocaciones, están en las fuentes del
pensamiento cristiano. Ese proceso de politización jurídica sólo históricamente se ha dado en sus comienzos dentro del contexto de
una cultura cristiana. De hecho no encontramos nada parecido en otras
culturas, fuera del cristiamismo.
Desde León XIII hasta Juan Pablo II es lenta y difícil
la recuperación de la tradición y de una nueva visión, por parte de la Iglesia,
en el problema de las libertades públicas y de los derechos humanos.
1.2. LA
TERMINOLOGÍA EN LOS TEXTOS MÁS IMPORTANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Expresiones como derechos del hombre, derechos humanos,
derechos de la persona humana, derechos fundamentales... son expresiones casi
tautológicas y excesivamente genéricas, aunque comunes, desde el s. XVIII.
Todo derecho es humano, porque sólo el hombre es titular de derecho en sentido
estricto. Esas expresiones se refieren solo a ciertos derechos del hombre,
llamados fundamentales en cuanto
aluden a exigencias básicas del ser humano, y por ello fundamentan a los demás
derechos humanos.
Antiguamente se hablaba de derechos naturales como
aparece en las Declaraciones Americana y Francesa, en cuanto fundados en la
naturaleza o, según la escolástica, en el derecho natural y no entendido
únicamente en su formulación positiva y canónica. Durante el siglo XIX se usó
el término libertades públicas, civiles
o fundamentales para indicar la independencia y defensa de esos derechos
frente al posible abuso del Poder. Quizá la expresión más exacta sea derechos fundamentales del hombre,
utilizada por la Declaración de la ONU de 1948.
Substancialmente todas las expresiones indican de alguna
manera que esos derechos no dependen exclusivamente de normas positivas y que
tienen valor previo y superior o independiente de ellas: pertenecen a todo
hombre, por el mero hecho de ser hombre, sin diferencias religiosas, sociales o
culturales.
1.3. DESARROLLO
HISTÓRICO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Para algunos autores todo lo anterior a las primeras declaraciones
del s. XVIII sería prehistoria y balbuceos históricos de los derechos humanos
fundamentales. Además, en las declaraciones recientes existe una pequeña
contradicción añadida: los derechos humanos internacionales no son derecho
positivo obligatorio.
Ya hemos relacionado la dignidad del hombre, en su
dimensión bíblica, teológica, histórica y social. Ahora lo haremos con los
derechos humanos
El A. y N. Testamento ofrecen criterios sobre la persona
en su relación con la sociedad y con el poder político. Trasmiten una visión
religiosa en la que está presente el poder político. Ese "humus" bíblico y cristiano se
encarnará lentamente en la historia social, según se van entendiendo y
asumiendo las vivencias cristianas con mayor o menor intensidad.
1.4. INICIO Y
OBSCURECIMIENTO DE LA DOCTRINA SOBRE ESTOS DERECHOS.
Sto. Tomás y sus seguidores desarrollan una teoría
política que incluye derechos civiles y políticos. La autoridad política,
fundada en la naturaleza humana creada por Dios, radica en el pueblo o en la
sociedad, sujeto del Poder y origen del Estado. Consecuencia inmediata es la
igualdad esencial de todos. La transferencia del Poder de la sociedad al rey o
príncipe es fruto de un pacto. El sentido de democracia radical faculta para
ejercer el derecho de resistencia hasta el tiranicidio. El bien común de la
sociedad justifica, por otra parte, la intervención del Estado en la sociedad y
en la regulación de la vida económica.
El eclipse de esta doctrina ocurre en los siglos. XVII-XVIII
cuando la vida político-social evoluciona hacia el absolutismo y se defiende el
derecho divino de la realeza. Con el individualismo se justificará el uso
incontrolado de los bienes y el iusnaturalismo, como doctrina vacía de
religión, se expresará en la fórmula "aunque Dios no existiera".
La Revolución Americana, con sus Declaraciones y la Revolución Francesa con su Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
posteriormente enmendadas, tienen inspiración española y cristiana. La Iglesia
no reaccionó en este caso de forma no totalmente adecuada.
Los descubrimientos de África, América, Asia dieron
nuevos mundos geográficos, humanos y culturales. También dieron una nueva
economía internacional y la primera conciencia de la existencia de la
Humanidad como nueva comunidad natural de naciones. Pero en la época moderna se
han querido descalificar los siglos XVI-XVII que son un largo período de
tradiciones que duran hasta hoy.
Los derechos humanos para la Iglesia son el resultado de
una simbiosis entre experiencia y teoría bastante precisas, con declaraciones
de derechos humanos y su defensa, más conectados con teólogos, juristas,
misioneros y evangelizadores, que con el Magisterio del Papa.
Desde León XIII hasta ahí la postura de la Iglesia se
decanta y articula dentro de su propia concepción sobre el hombre, la sociedad
y el significado y funciones del poder político.
Juan Pablo II, a los miembros de la Comisión Teológica
Internacional, les decía que "para confirmar los derechos humanos
necesarios mucho ayuda la reflexión teológica sobre la dignidad de la persona
humana en la historia de la salvación (...) la revelación cristiana puede
aportar los fundamentos necesarios de la dignidad de la persona humana a la luz
de la historia de la creación y en las diversas etapas de la historia de la
salvación, es decir, de la caída y de la redención" (8) y por eso
-continúa- "aconsejo a la Comisión Teológica Internacional investigue
cada vez más y propague las razones humano céntricas y cristo céntricas de los
derechos del hombre" .
El tercer capítulo de LC., -"liberación y
libertad cristiana"- enuncia los
contenidos del tema que va a desarrollar: "las promesas divinas de
liberación y su victorioso cumplimiento en la muerte y en la resurrección de
Cristo son el fundamento de la 'gozosa esperanza' de la que la comunidad
cristiana saca su fuerza para actuar resuelta y eficazmente al servicio del
amor, de la justicia y de la paz. El Evangelio es un mensaje de libertad y una
fuerza de liberación que lleva a cumplimiento la esperanza de Israel, fundada
en la palabra de los profetas".
1.5. RECUPERACIÓN
DE LA DOCTRINA DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA.
La inserción del espíritu cristiano como raíz de los
derechos humanos, llamados "libertades sociales y civiles", y la
recuperación de su dimensión religiosa, es lenta y difícil durante los ss. XIX
y XX. Ayudan a ello el catolicismo liberal (Lammenais, Lacordaire, Montalembert),
que buscaba las libertades civiles y el catolicismo social (Ozanan, Ketteler,
la Unión de Friburgo), que se oponía a los abusos del capitalismo y defendía el
proletariado y sus derechos de vida, de salario, asociación, etc.
a) ALGUNOS
DERECHOS HUMANOS MÁS IMPORTANTES EN LA DSI.
No pretende hacer una declaración completa de derechos
humanos sino indicar los principales según la situación y las necesidades del
momento declaratorio desde una posición equidistante entre la teoría abstracta
y la concreción excesiva porque con una carecería de universalidad y con otra
caería en la transitoriedad.
El derecho a la
vida. Para la Biblia la vida es un don de Dios. Tiene un valor divino
porque de Él participa, con independencia de sus cualidades y de su utilidad
social, en todas sus formas, no solo biológica y en todas las dimensiones del
hombre. Es el más fundamental y supone a los restantes derechos.
El derecho a la
libertad religiosa. Se trata de la libertad de conciencia y por tanto de
religión para dar culto a Dios y practicar la fe.
El derecho a la
participación en la vida social. Implica la necesidad de la educación en la
participación cívica y política. Su carencia es una forma de pobreza. No se
puede dar sin el derecho de asociación,
para formar, entre otras, sindicatos y asociaciones intermedias.
El derecho a la
participación económica con el derecho
de iniciativa económica (SRS. CA.) para todos los miembros de la
comunidad política, por la función social misma de la propiedad individual y
colectiva.
El derecho de los
pueblos a salir de la miseria, ante la realidad del problema Norte-Sur.
Frente a la dependencia está la
solidaridad y la exigencia de creación de nuevas solidaridades
B) DE LEÓN XII
A PÍO XII.
León XIII, inicia una recuperación dentro de una más
amplia apertura y aceptación de instituciones e ideas que estaban formando el
mundo socio-político surgido de las revoluciones del s. XVIII. León XIII
dialoga con el mundo moderno, condenado casi sin matices por sus inmediatos
predecesores, muy condicionados en su pontificado. Él cambia de actitud con
moderación la doctrina y la actitud oficial de la Iglesia.
En la encíclica Libertas
incorpora a la DSI las "libertades
modernas separando lo que en éstas hay de bueno de lo que en ellas hay de
malo" porque en ellas se identifica lo nuevo en cuanto bueno que coincide
con la verdad permanente. Como libertades concretas desarrolla la libertad de cultos, que rechaza cuando
se identifica con "el derecho de desnaturalizar impunemente una
obligación santísima y de ser fiel a ella, abandonando el bien para entregarse
al mal". La libertad de expresión y
de imprenta, que admite "en las materias opinables, dejadas por Dios a
la libre discusión de los hombres (...) muchas veces conduce al hallazgo y
manifestación de la verdad" . La libertad
de enseñanza, "circunscrita dentro de ciertos límites, para evitar que
(...) se trueque impunemente en instrumento de corrupción". La libertad de conciencia, por la
"que el hombre en el Estado tiene el derecho de seguir (...) la voluntad
de Dios y de cumplir sus mandamientos sin impedimento alguno (...) ha sido
siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia".
Entre los documentos políticos de León XIII, destaca ID. (19-21) expresando fundamentalmente
el sentido negativo de las libertades. Pero hay que entenderlas también
positivamente según la doctrina de la
tolerancia: "no se opone la Iglesia, sin embargo, a la tolerancia
por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias a la
verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o conservar un
mayor bien".
Así que "donde estas libertades estén vigentes,
usen de ellas los ciudadanos para el bien, pero piensen acerca de ellas lo
mismo que la Iglesia piensa" y
pueden, p.e., "procurar otra organización" frente a la tiranía o
"preferir para el Estado una toma de gobierno moderado" o
"participar en la vida pública" para "liberarse de la
dominación de una potencia extranjera o de un tirano" o hasta "que
los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar".
Pío XI sufre los totalitarismos comunista (1917),
fascista (1925) y nazi (1933); las consecuencias económico-sociales de la
primera posguerra, con la crisis del año veintinueve y posteriores; el
personalismo de entreguerras y la reacción contra la dominación del Estado. Son
las nuevas experiencias históricas que hacen avanzar a la DSI.
La DSI plantea los derechos socio-económicos y configura
el principio de subsidiariedad. También reconoce el derecho natural como
fundamento de derechos anteriores y superiores al Estado.
La DSI tiene delante el comunismo ateo del que la
Iglesia analiza su teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios
ha enriquecido al hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la
vida y a la integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su
existencia; el derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha
señalado; el derecho, finalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la
propiedad". Como tales derechos "han sido impuestos por Dios",
son las autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al
ciudadano al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega
ilegítimamente a ello, así también la sociedad no puede despojar al hombre de
los derechos personales que le han sido concedidos por el Creador". Añade
también: "hemos definido claramente el derecho y la dignidad del trabajo,
las relaciones de apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el
capital y el trabajo y el salario debido en estricta justicia al obrero para sí
y para su familia".
DSI, denuncia los errores del racismo, partiendo del
derecho natural: "a la luz de las normas de este derecho natural puede ser
valorado todo derecho positivo, cualquiera que sea el legislador"
incluido el principio nazi que afirma: "'derecho es lo que es útil a la
nación'" . Respecto a la libertad religiosa afirma que "las leyes
que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en
oposición con el derecho natural" . Igual hace con "las leyes y demás
disposiciones semejantes que no tengan en cuenta la voluntad de los padres en
la cuestión escolar o la hagan ineficaz con amenazas o con la violencia" .
Dichas leyes "son efecto de la violencia, y, por lo tanto, sin valor
jurídico alguno" .
Pío XII vive un primer contexto histórico de guerra, el
triunfo del comunismo, un nuevo orden socio-político y económico con el sistema
democrático como ideal político. En el mundo se implanta la ONU. En Europa nace
un proceso de unión. Paralelamente se aliena la sociedad por la mayor
intervención del Estado, la influencia de los medios de comunicación, la
importancia de la opinión pública y la "despersonalización".
Su primera encíclica SP.
afirma que la comunidad universal de los pueblos fundada en la ley natural es
obligatoria y denuncia dos errores de orden social y político: olvidar la ley
de la solidaridad humana y de la caridad y concebir de manera totalitaria el
orden político.
Según el Radiomensaje
de Pentecostés (1941) "tutelar el campo intangible de los derechos de
la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes, debe ser
oficio esencial de todo poder público" . En el Radiomensaje de Navidad (1942) se refiere al orden interno de los
Estados donde la paz es convivencia en el orden y en la tranquilidad diciendo
que "el origen y fin de la vida social ha de ser la conservación, el
desarrollo y el perfeccionamiento de la persona humana (...y sin) esa interna
y esencial conexión con Dios de todo cuanto se refiere al hombre, o prescinda
de ella, sigue un falso camino".
Además "la razón, iluminada por la fe, asigna a
cada persona y a cada sociedad particular en la organización social un puesto
determinado y digno, y sabe, para hablar sólo del más importante, que toda
actividad del Estado, política y económica, está sometida a la realización
permanente del bien común". Después desarrolla los fundamentos del orden y
la paz social a través de la dignidad y derechos de la persona humana, de la
unidad social y familiar, del trabajo, de un orden jurídico que termine
concibiendo el Estado según el espíritu cristiano.
En el Radiomensaje
de Navidad (1944), se refiere a la democracia, distinguiendo entre
ciudadanos y masas y negando el absolutismo del Estado. El orden internacional
nuevo pide un órgano común para el mantenimiento de la paz. Es un tema al que
volverá en el Radiomensaje de Navidad
(1952) hablando de la despersonalización del hombre moderno por "una
gigantesca máquina administrativa" que encamina a la sociedad "hacia
el desconocimiento de la persona" cuando "todo diseño o programa
debe estar inspirado por el principio de que el hombre, como sujeto, custodio y
promotor de los valores humanos, está por encima de las cosas, incluso por
encima de las aplicaciones del progreso técnico" .
C) DE JUAN
XXIII A PABLO VI.
En Juan XXIII el tema ya aparece como doctrina en su
primera encíclic, sobre la dignidad de la persona humana es el transcendental
principio de toda la doctrina social.
Ofrece la declaración de los derechos y deberes de la
persona humana. Afirma que una carta de derechos constitucionales es de suma
importancia para la vida social y política. También lo es la Declaración universal de los derechos del
hombre, de la ONU, a pesar de sus limitaciones.
La declaración que hace, tiene unas características
generales: integra lo tradicional y la novedad; ve la manifestación de la
persona en la vida social a través de los derechos y deberes cuyo carácter no
es sólo formal y abstracto sino social. El catálogo de derechos que presenta no
es, ni pretende ser, exhaustivo. En ellos se da una correlación de derechos
y deberes aunque no enumera directamente los deberes.
El derecho natural y el derecho de la persona marcan el
orden moral que es interior y tiene propiedades universales, inviolables e
individuales con tres aspectos: el orden objetivo, el conocimiento natural
como fuerza moral y su obligatoriedad y vigor jurídico. El fundamento último
de todo ello está en Dios.
Del Concilio, para conocer este tema, es imprescindible
la Constitución GS. y la declaración
Dignitatis Humanae sobre la libertad
religiosa. Pero el Concilio no hace una norma jurídica o declaración de
derechos; no hay orden sistemático para tratarlos sino que están incluidos en
los distintos temas y tienen diversas aplicaciones.
No obstante, se puede hacer un intento de
sistematización de los derechos fundamentales que contiene. Indudablemente
estos derechos y sus correspondientes deberes están sometidos a unos límites.
Los derechos fundamentales de la persona humana en sí misma: a la vida y medios
necesarios; a la vida del espíritu (libertad de conciencia); a la libertad de
pensamiento e investigación y a la educación y a la cultura.
Como ser social y
comunitario en general, la persona tiene derecho a vivir en sociedad,
asociarse, no ser discriminado, a la igualdad y participación activa en la vida
social, a los medios de comunicación y a la seguridad social y jurídica.
También tiene la persona derechos como ser familiar.
La persona tiene derechos en cuanto ser trabajador, a una distribución de bienes, a la propiedad y a la
participación en la vida económica.
Y derechos de la persona como ser político, como ciudadano
del mundo y como ser religioso.
Pablo VI se ocupa en ES.
del diálogo Iglesia-mundo, en la línea del Concilio. Después, en el Discurso a las Naciones Unidas (1965)
dice que construir la paz, pasa por la ONU que promociona los derechos del
hombre y tienen un fundamento espiritual.
Habla de los fundamentos cristianos y muestra cómo la
fe los transforma cuando se introduce en su misma dinámica interna. Habla
también de los derechos de los pueblos pobres al desarrollo. Después procederá
a la creación de la Jornada de la Paz,
cada 1 de enero, buscando la educación teórica y práctica en el respeto de
los derechos fundamentales de la persona y está generando DSI con el Mensaje
Pontificio para ese día.
OA.
dice que la promoción real de los derechos humanos exige el reconocimiento
jurídico de una sociedad democrática cuya cultura o culturas han de ser
evangelizadas "tomando siempre como punto de partida la persona y
teniendo siempre presentes las relaciones de las personas entre sí y con
Dios" según EN. (20).
C) LOS
DERECHOS HUMANOS EN JUAN PABLO II. DESARROLLO Y APLICACIONES.
Juan Pablo II, desde su primer mensaje al mundo (17 oct.
1978) habla sobre los derechos humanos. Dos meses después (2 dic. 78) envía un
Mensaje al Secretario General de la ONU en el 30 aniversario de la Declaración.
En su primera encíclica, coloca al hombre como el primer camino de la Iglesia y tras la
alusión directa a la ecología, al miedo del hombre -¿del progreso o de la amenaza?- aclara, aunque los derechos del hombre tienen
"letra y espíritu" , el hombre es el centro de la vida social
"de los programas, situaciones,
regímenes". Existe una relación entre los derechos del hombre y el
bien común.
Trata los derechos de los hombres del trabajo. Entre ellos
están las relaciones del empresario directo e indirecto con los del trabajador.
Éste tiene derecho a la remuneración y al empleo -el paro "puede
convertirse en una calamidad social", al salario y a otras ayudas
sociales. La mujer, laboralmente, ha de ser considerada en su especificidad.
Para todos es el derecho al descanso y a la seguridad social (pensión, vejez,
accidente). También el derecho a asociarse, a sindicarse, a la huelga. Este
derecho es extensivo a los trabajadores agrícolas. Los minusválidos y los
emigrantes, han de ser igualmente tenidos en cuenta en este campo.
En el vigésimo aniversario de PP., considera como aspectos positivos del mundo contemporáneo
los derechos humanos y la preocupación ecológica. El derecho al desarrollo
lleva en sí un respeto a los derechos humanos y un carácter moral del mismo.
Por eso hay que conservar la naturaleza, tema que completará después.
No
usa el término ley natural sino el de "la naturaleza específica del
hombre, creado por Dios a su imagen y semejanza". A menudo habla de los
derechos del hombre en todas sus tipologías: los políticos, los sociales, los
de los pueblos, los de un ambiente ecológicamente sano.
"El verdadero desarrollo, según las exigencias
propias del ser humano, hombre o mujer, niño, adulto o anciano, implica sobre
todo por parte de cuantos intervienen activamente en ese proceso y son sus
responsables, una viva conciencia del
valor de los derechos de todos y de cada uno a la utilización plena de los
beneficios ofrecidos por la ciencia y la técnica".
En el orden
nacional es muy importante que sean respetados todos los derechos: el
derecho a la vida, de la familia; la justicia en las relaciones laborales; los
derechos concernientes a la vida de la comunidad política; los basados en la vocación trascendente del ser humano
como el derecho a la libertad de profesar y practicar el propio credo
religioso.
En el orden
internacional "es necesario el pleno respeto de la identidad de cada pueblo, con sus características
históricas y culturales", y que "tanto los pueblos como las personas
individualmente deben disfrutar de una igualdad
fundamental sobre la que se basa, p.e., la Carta de la Organización de las
Naciones Unidas: igualdad que es el fundamento del derecho de todos a la
participación en el proceso de desarrollo pleno".
También es central "la dignidad del hombre".
Hoy el "ideal democrático junto con una viva atención y preocupación por
los derechos humanos" pide que los pueblos salidos del totalitarismo,
reconozcan explícitamente estos derechos, que "no siempre son respetados
totalmente" en países democráticos[1] donde
"a veces parece que han perdido su capacidad de decidir según el bien
común".
Los derechos del trabajo y de los trabajadores
(libertad, "obediencia a la verdad" y respeto de los derechos
humanos) están ya en el "corpus politicum" de León XIII. Entiende la
guerra como efecto del concepto de libertad y de unos derechos humanos no
sometidos a la verdad objetiva (17) Pero en la postguerra "un sentimiento
más vivo" ha elaborado "un nuevo 'derecho de gentes'" partiendo
de la Declaración de la ONU. La Santa
Sede ha dado una constante aceptación" .
"Los derechos de la conciencia humana, vinculados a
la verdad natural y revelada" y la democracia requieren unos derechos
humanos como su "auténtico y sólido fundamento". Uno de los
principales es el derecho a la vida. Incluso en las democracias no siempre son
respetados totalmente estos derechos.
5. LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
La idea de sociabilidad natural del hombre está
directamente conectada con su naturaleza social. Aparece ya en la concepción de
la patrística (s. Agustín) y con la escolástica (Sto. Tomás, Vitoria) llega a
formar parte de la mentalidad del mundo moderno.
5.1. DSI.
SOBRE LA RELACIÓN PERSONA-SOCIEDAD.
El tema está presente en la DSI. Desde los primeros
documentos de León XIII. Para las Orientaciones
la "relación entre la persona y la sociedad son mutuas y necesarias. Nacen
con la persona, 'por su innata indigencia y por su natural tendencia a
comunicar con los demás'". Son el fundamento de toda sociedad y de sus
exigencias éticas. Tal interdependencia está presente en el entramado de la
vida social del hombre. Pero no se trata de entender lo 'social’ como lo
'colectivo' pues "la fuerza y el dinamismo de esta condición social de la
persona se desarrolla plenamente en sociedad, que ve, por consiguiente,
acrecentarse las relaciones de convivencia tanto a nivel nacional como internacional".
Pío XI en su encíclica DR. después de exponer la revolución que el comunismo hace del
hombre, de la familia y del sociedad a materia y colectividad (10-14), "presenta, frente a éste la verdadera
noción de la civitas humana, (...)
enseñada por la razón y por la revelación por medio de la Iglesia" y la
articula a partir de Dios, que fundamenta al hombre, fija la constitución y
prerrogativas de la familia.
Juan XII, fijando la DSI dice: "la Iglesia católica
enseña y proclama una doctrina de la sociedad y de la convivencia humana"
basada en el hombre, "causa y fin de todas las instituciones
sociales". cuando trata los deberes
de los hombres en conexión necesaria con los derechos, considera el de
colaborar con los demás y dice que "al ser los hombres por naturaleza
sociables, deben convivir unos con otros y procurar cada uno el bien de los
demás".
5.2. EL
FENÓMENO DE LAS CRECIENTES RELACIONES SOCIALES.
GS.
tienen en cuenta la naturaleza y la vocación comunitarias del hombre, según el
plan de Dios, desde el origen hasta la consumación, pasando por el mandamiento
nuevo, lo cual "demuestra que el desarrollo de la persona humana y el
crecimiento de la propia sociedad están mutuamente condicionados porque el
principio, el sujeto y el fin de todas las instituciones sociales es y debe
ser la persona humana, la cual, por su misma naturaleza, tiene absoluta necesidad
de la vida social" que "engrandece al hombre en todas sus
cualidades y le capacita para responder a su vocación".
En nuestra época hay un fuerte proceso social en el que
"por varias causas, se multiplican sin cesar las conexiones mutuas y las
interdependencias; de aquí nacen diversas asociaciones e instituciones
tanto de derecho público como de derecho privado". Es el "fenómeno,
de la socialización, que, aunque
encierra algunos peligros, ofrece, sin embargo, muchas ventajas para consolidar
y desarrollar las cualidades de la persona humana y para garantizar sus
derechos".
5.2.1. EL ASPECTO POSITIVO: FAVORECE A LA PERSONA Y GARANTIZA SUS DERECHOS.
GS. ve un aspecto positivo porque "a través
del trato con los demás, de la reciprocidad de servicios, del diálogo con los
hermanos, la vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le
capacita para responder a su vocación". Esto ofrece "muchas ventajas
para consolidar y desarrollar las cualidades de la persona humana y para
garantizar sus derechos". También para las Orientaciones este aspecto "no puede ser acogido sino
positivamente, dado que permite lograr la realización de la solidaridad
humana y favorece la ampliación del marco de las actividades materiales y
espirituales de la persona".
La doctrina conciliar recoge lo expuesto sobre la socialización plasmada "la mayoría
de las veces, por el derecho público o por el derecho privado", lo que
"es indicio y causa, al mismo tiempo, de la creciente intervención de los
poderes públicos". "Esta tendencia ha suscitado por doquiera, sobre
todo en los últimos años, una serie numerosa de grupos, de asociaciones y de
instituciones para fines económicos, sociales, culturales, recreativos,
deportivos, profesionales y políticos, tanto dentro de cada una de las naciones
como en el plano mundial"
También "permite que se satisfagan mejor muchos
derechos de la persona humana, sobre todo los llamados económico-sociales"
de los que enumera bastantes.
Pero esto reduce "el radio de acción de la libertad
individual" creando situaciones "que hacen extremadamente difícil
pensar por sí mismo", "obrar por iniciativa propia, asumir convenientemente
las responsabilidades personales y afirmar y consolidar con plenitud la
riqueza espiritual humana". Para evitarlo es preciso "que los
gobernantes profesen un sano concepto del bien común", que, hacia fuera,
"las múltiples asociaciones privadas (...) tiendan a su fines específicos
con relaciones de leal colaboración mutua y de subordinación a las exigencias
del bien común" y, hacia dentro, "sus respectivos miembros sean
considerados (...) como personas y llamados a participar activamente en las
tareas comunes".
Se necesita, además, un equilibrio entre "el poder
de que están dotados, así los ciudadanos como los grupos privados, para regirse
con autonomía" y "de otra parte, la acción del Estado que coordine y
fomente a tiempo la iniciativa privada". Procediendo adecuadamente
"contribuirán no sólo a fomentar en éstos la afirmación y el desarrollo de
la personalidad humana, sino también a realizar satisfactoriamente aquella
deseable trabazón de la convivencia entre los hombres que (...) es
absolutamente necesaria para satisfacer los derechos y las obligaciones de la
vida social".
5.2.2. EL
ASPECTO NEGATIVO: LAS ESTRUCTURAS DE PECADO.
Hay un aspecto negativo en la sociabilidad humana:
"al negarse con frecuencia a reconocer a Dios como su principio, rompe el
hombre la debida subordinación a su fin último, y también toda su ordenación
tanto por lo que toca a su propia persona como a las relaciones con los demás
y con el resto de la creación. Es esto lo que explica la división íntima del
hombre. Toda la vida humana, la individual y la colectiva, se presenta como
lucha, y por cierto dramática, entre el bien y el mal, entre la luz y las
tinieblas" (GS. 13).
"Cuando la realidad social se ve viciada por las
consecuencias del pecado, el hombre (...) encuentra nuevos estímulos para el
pecado" (GS. 25). Este texto le
sirve a para afirmar: "la suma de factores negativos, que actúan
contrariamente a una verdadera conciencia del bien común universal y de la exigencia de favorecerlo, parece
crear, en las personas e instituciones, un obstáculo difícil de superar".
Son las "estructuras de pecado
(...que) están unidas siempre a actos concretos de las personas (...) y son
fuente de otros pecados, condicionando la conducta de los hombres".
Y poco después afirma que los diez Mandamientos, cuando
no se cumplen, introducen en el mundo "condicionamientos y obstáculos
que van mucho más allá de las acciones y de la breve vida del individuo [y que]
afectan asímismo al desarrollo de los pueblos, cuya aparente dilación o lenta
marcha debe ser juzgada también bajo esta luz".
En este análisis genérico de orden religioso destacan
"el afán de ganancia exclusiva,
por una parte; y por otra, la sed de
poder, con el propósito de imponer a los demás la propia voluntad (...y)
nos hallamos ante la absolutización de actitudes humanas, con todas sus posibles
consecuencias". De hecho ambas actitudes van "indisolublemente unidas, tanto si predomina la una como la
otra" y pueden afectar por igual a las naciones y a los bloques. En el
descubrimiento de las estructuras de pecado encuentra también la DSI otra
forma de insistir en la primacía de la persona sobre las estructuras sociales
pese a "la complejidad de los problemas que han de afrontar las sociedades
y también de las dificultades para encontrarles soluciones adecuadas" (LC., 75).
El Catecismo de la
Iglesia Católica habla de "la persona y la sociedad" empezando
por el "carácter comunitario de la vocación humana", apelando
"a las capacidades espirituales y morales de la persona y a la exigencia
permanente de su conversión interior
para obtener cambios sociales que estén realmente a su servicio. La prioridad
reconocida a la conversión de corazón no elimina en modo alguno, sino, al
contrario, impone la obligación de introducir en las instituciones y
condiciones de vida, cuando inducen al pecado, las mejoras convenientes para
que aquéllas se conformen a las normas de la justicia y favorezcan el bien en
lugar de oponerse a él.
5.3. SOCIALIZACIÓN
ECONÓMICA. TENSIÓN ENTRE SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN
El Estado moderno, transformado en máquina administrativa
gigantesca, invade todos los sectores de la vida. Eso pone al hombre en un
estado de temor y angustia, entre el yo y el nosotros, que frecuentemente
despersonaliza.
Pío XI, cuando analiza las relaciones entre capital y
trabajo, condena el liberalismo extremo y también la doctrina que defiende
"que, quitando únicamente lo suficiente para amortizar y reconstruir el
capital, todo el producto y el rendimiento restante corresponda en derecho a
los obreros" también condena la teoría y la praxis de los socialistas,
“según los cuales todos los medios de producción deben transferirse al Estado,
esto es, como vulgarmente se dice, 'socializarse'".
Pío XII, hablando a los obreros católicos italiano,
diferenciados específicamente en su organización de los sindicatos, justifica
la socialización [económica] "solo en los casos en que se presenta
realmente requerida por el bien común", como único medio eficaz "para
remediar el abuso o para evitar un desperdicio de las fuerzas productivas"
y también "para asegurar el ordenamiento orgánico de estas mismas fuerzas
y dirigirlas en beneficio de los intereses económicos de la nación", sin
negar que "la socialización implica la obligación de una congrua indemnización"
que resultará de calcular "lo que en las circunstancias concretas es
justo y equitativo para todos los interesados" (GS., 65b).
Comentario:
La Iglesia analiza su
teoría y sus resultados y al que se opone porque "Dios ha enriquecido al
hombre con múltiples y variadas prerrogativas: el derecho a la vida y a la
integridad corporal; el derecho a los medios necesarios para su existencia; el
derecho de tender a su último fin por el camino que Dios le ha señalado; el
derecho, finalmente, de asociación, de propiedad y del uso de la propiedad".
Como tales derechos "han sido impuestos por Dios", son las
autoridades del Estado las que "tienen el derecho de obligar al ciudadano
al cumplimiento coactivo de esos deberes cuando se niega ilegítimamente a ello,
así también la sociedad no puede despojar al hombre de los derechos personales
que le han sido concedidos por el Creador". Añade también: "hemos
definido claramente el derecho y la dignidad del trabajo, las relaciones de
apoyo mutuo y de mutua ayuda que deben existir entre el capital y el trabajo y
el salario debido en estricta justicia al obrero para sí y para su
familia".
Entre los documentos
políticos de León XIII, destaca expresando fundamentalmente el sentido negativo
de las libertades. Pero hay que entenderlas también positivamente según la
doctrina de la tolerancia: "no se opone la Iglesia, sin embargo, a la
tolerancia por parte de los poderes públicos de algunas situaciones contrarias
a la verdad y a la justicia para evitar un mal mayor o para adquirir o
conservar un mayor bien".
Así que "donde estas
libertades estén vigentes, usen de ellas los ciudadanos para el bien, pero
piensen acerca de ellas lo mismo que la Iglesia piensa" y pueden, “procurar otra organización"
frente a la tiranía o "preferir para el Estado una toma de gobierno
moderado" o "participar en la vida pública" para "liberarse
de la dominación de una potencia extranjera o de un tirano" o hasta
"que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su
bienestar".
Critica:
La dignidad de cada
persona humana constituye la base del Estado de Derecho. La dignidad deriva del
respeto debido a uno mismo y a los demás como seres humanos. Los derechos
humanos constituyen la expresión jurídica de un proceso en curso para proteger,
respetar y garantizar una vida digna. Como cristianos, nuestro compromiso con
la dignidad humana se deriva del reconocimiento de la persona humana creada
como imagen de Dios. Esta es la base sobre la que descansan todos los derechos
humanos.
Las garantías jurídicas
de una vida en dignidad deben aplicarse de la misma forma para todas las
personas que viven en un estado dado. Debe ser evaluada continuamente la
compatibilidad de toda legislación - existente y propuesta - con las
obligaciones de los derechos humanos. Para alcanzar el estado de derecho, las
sociedades deben promover la solidaridad con aquellos que por sus
características étnicas, religiosas, políticas o de otro tipo, se encuentran
especialmente en riesgo de sufrir la violación de sus derechos fundamentales.
Esa misma solidaridad que dicta que todos deben compartir la carga financiera
del sistema social se debe aplicar en el contexto del ordenamiento jurídico.
La Conferencia de
Comisiones Justicia y Paz de Europa desea esbozar las implicaciones de una
solidaridad fundada en el respeto de la dignidad humana en la Europa actual.
Puesto que la seguridad
social representa una necesidad elemental y fundamental para todas las
personas, ésta constituye un derecho humano fundamental por razones de ética
social. El estado del bienestar moderno ti
ene la obligación de proporcionar a
todos los miembros de la sociedad la igualdad de oportunidades para el acceso a
los recursos culturales, políticos y económicos pertinentes a través de un
sistema de igualdad de derechos básicos. Existen obstáculos judiciales o de
facto, como la condición jurídica de las personas que buscan asilo o de otros
migrantes y deben reducirse, tanto como sea posible, las barreras en la
estructura de los sistemas nacionales de seguridad social. La exclusión social
derivada de la falta de oportunidades para participar en los procesos sociales
y políticos es simultáneamente una violación de la dignidad humana y de la
legislación vigente.
Con el uso amplio de los
llamados perfiles étnicos o raciales en el trabajo policial se fortalece,
consciente o inconscientemente, la estigmatización de determinados grupos de la
población, sobre la base de su identidad étnica o religiosa. Los miembros de
las fuerzas de policía por sí solos no son enteramente responsables de esta
práctica. Detrás de las acciones visibles de la policía y otros agentes, se
puede encontrar un patrón de cambio más profundo de la actuación policial. Hay
un peligro real de que el uso generalizado de perfiles étnicos en la
legislación antiterrorista pueda legitimar esta práctica.

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