BARTOLOMÉ DE LAS
CASAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
La persona y obra de Fray
Bartolomé de las Casas (1484-1566) se nos presenta en nuestro tiempo
estrechamente ligada a la teoría y práctica de los derechos humanos. Bartolomé
de las Casas fue el defensor de los indios y, por ende, defensor de los
hombres, de todos los hombres, de todos los oprimidos en todos los tiempos y en
todos los lugares. Defenderá sus derechos como seres humanos, personas
racionales y libres, y luchará por conseguir para ellos la dignidad, la
libertad, la justicia, preservar su cultura, su tierra y sus bienes.
Durante cinco siglos su figura ha
estado rodeada de polémica: para unos, es el gran promotor de los derechos
humanos, como defensor de los indios y de todos los hombres, particularmente
los oprimidos; para otros, ha sido gran agitador de masas, personalidad
obsesiva-compulsiva, cuyos escritos panfletarios contribuyeron a la leyenda
negra contra España.
Comentamos algunos aspectos
relevantes de la vida y la obra de Bartolomé de Las Casas, particularmente su
antropología filosófica y la caracterización de los derechos naturales del ser
humano. Los derechos naturales es la formulación de la época de lo que
posteriormente se desarrollará como derechos humanos. Caracterizamos
brevemente, desde una perspectiva histórica y temática, las tres generaciones
de los derechos humanos, para considerar la figura de Fray Bartolomé de las
Casas como destacado representante de lo que calificamos como “generación
cero”.
La Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948, ha adquirido un progresivo reconocimiento y presencia
en la conciencia de los hombres, en los ordenamientos jurídicos de los Estados,
y en las políticas de los gobiernos, pero sigue planteándose como el gran
desafío para el futuro de la humanidad: el garantizar todos los derechos
humanos para todos los seres humanos, puesto que la humanidad es una, como ya
argumentara Bartolomé de Las Casas. En el desarrollo de los derechos humanos se
han diferenciado tres etapas –tres generaciones-, además de la denominada
“generación cero”, que está referida a ese largo pasado de tradiciones
religiosas, filosóficas y culturales, que recogen las aspiraciones de dignidad,
libertad, justicia y felicidad del ser humano. En ese pasado y en primera
línea, se nos presentan autores españoles como Pedro de Córdoba, Antón de
Montesinos, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Melchor Cano, que ya en el
siglo XVI, y desde un espíritu humanista y humanitario, son los primeros
tratadistas de los derechos naturales y del derecho de gentes. En este
prestigioso grupo de pensadores españoles de modo especial destaca Fray
Bartolomé de Las Casas.
VIDA Y OBRA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
(1484-1566), fraile dominico español,
cronista, historiador, filósofo, teólogo, jurista, obispo de Chiapas, es
reconocido como el gran defensor de los indígenas americanos. Nació en Sevilla,
donde cursó estudios de latín y humanidades. El curriculum de la época era el
trilingüe (latín, griego y hebreo), el trivium, (gramática, retórica y
dialéctica) y el cuatrivium (aritmética, geometría, astronomía y música). A los
nueve años, el 31 de marzo de 1493, vivió un suceso memorable: el regreso a
Sevilla de Colón que volvía del descubrimiento de América con “gran alarde de
indígenas, loros y papagayos”. Meses después, el 25 de septiembre, su padre,
Pedro de las Casas y el tío, Francisco de Peñalosa, embarcaron en el segundo
viaje de Colón. En 1494, regresó su padre con un indio taíno esclavo, que
estuvo con Bartolomé hasta 1500 cuando, por orden de Isabel la Católica, fue
devuelto a América, junto con los otros indios traídos a España.
En 1502, Bartolomé de Las Casas
embarcó para la isla La Española o Santo Domingo, en la flota del nuevo
gobernador Nicolás de Ovando, movido por la sed de aventuras y afán de riqueza
propias de un joven de dieciocho años. En La Española, fue colono, minero y
encomendero. A las órdenes del gobernador Nicolás de Ovando y del capitán Diego
Velázquez, toma parte en las luchas contra los indios en Xaraguá, donde recibe
como recompensa un indio de esclavo. También lucha contra los indios en Higüey,
y recibe un grupo de indios en encomienda, con los que instala una labranza,
cerca del poblado de Concepción de la Vega.
En 1506, regresó a Sevilla y
continuó viaje a Roma donde, según algunos autores, es ordenado sacerdote en
1507. (Según otros investigadores habría sido ordenado sacerdote por el obispo
de Puerto Rico, don Alonso Manso, no antes de diciembre de 1512, cuando el
primer obispo llegó a las Indias). Había viajado acompañando a Bartolomé Colón,
para visitar al Papa. El regreso a España fue en compañía del rey Fernando el Católico.
En 1508 vuelve a La Española, donde el almirante Diego Colón le concede una
encomienda en La Concepción. En 1510, llegan los primeros frailes dominicos a
la isla, dirigidos por fray Pedro de Córdoba. En 1511, vivió el conflicto de
los conquistadores con los frailes dominicos, especialmente el famoso sermón de
fray Antón de Montesinos, denunciando el trato inhumano que se estaba dando a
los esclavos indígenas. En La Historia de las Indias, recoge este suceso. El
domingo 21 de diciembre subió al púlpito fray Antón de Montesinos y tomó por
tema de su sermón, que ya llevaba escrito y aprobado por el resto de la
comunidad, el trato indigno dado a los indígenas: “todos estáis en pecado
mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas
inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tal
cruel y horrible servidumbre a estos indios? Con qué autoridad habéis hecho tan
detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansas y
pacíficas; ¿dónde tan infinitas de ellas, con muertes y estragos nunca oídos,
habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados, sin dales de comer
ni curar sus enfermedades, que de los
excesivos trabajos que les dais incurren y se os mueren, y por mejor decir, los
matáis, por sacar y adquirir oro cada día? ¿Y qué cuidado tenéis de quien los
doctrine, y conozcan a su Dios y criador, sean bautizados, oigan misa, guarden
las fiestas y domingos? ¿Estos, no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales?
¿No sois obligados a amaros como a vosotros mismos? ¿Esto no sentís? ¿Cómo
estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico dormidos? Tened por cierto,
que en el estado que estáis, no podéis más salvar que los moros o turcos que
carecen y no quieren la fe de Jesucristo” (Historia de las Indias. Obras
Completas (en adelante OC) 5, 1761-1762).
El sermón, a juicio de Las Casas,
dejó atónito al auditorio, como fuera de sentido, algunos incluso compungidos,
pero ninguno convertido. Ante las denuncias de los dominicos, el rey Fernando convocó
una junta de teólogos y juristas, y como resultado de sus deliberaciones se
promulgaron las Leyes de Burgos, el 27 de diciembre de 1512.
En la Historia de Indias,
Bartolomé de las Casas realiza un minucioso análisis crítico de estas leyes. 4
En 1512, es ordenado sacerdote. Muy probablemente recibió la ordenación del
obispo de Puerto Rico, Alonso Manso. Lo recoge en la Historia de Indias, (OC.
4, 1519): “En este mismo año había cantado misa nueva un clérigo llamado
Bartolomé de las Casas, natural de Sevilla, de los antiguos de esta isla, la
cual fue la primera que se cantó nueva en todas estas Indias y, por ser la
primera fue muy celebrada y festejada del Almirante y de todos”. También este
año vendió la hacienda que tenía en La Española, y se unió a la conquista de
Cuba como capellán de los conquistadores, recibiendo en la isla una buena
encomienda, que administra junto a Pedro de Rentería, hasta 1514. Hasta esta
fecha Bartolomé de las Casas fue pues, colono, minero, encomendero, además de
clérigo. Él mismo escribe que en esa época se ocupaba “en mandar sus indios de
repartimiento en las minas para sacar oro y hacer sementeras y aprovechándose
de ellos cuánto podía”. Cuando Bartolomé se proponía viajar a Cuba se confesó
con un dominico, que le negó la absolución por tener indios de encomienda.
A mediados de 1514, Fray
Bartolomé toma conciencia de las inhumanas condiciones en que viven los indios,
criticando como radicalmente injusta la institución de la encomienda.
Considerará a los indios como los únicos y legítimos dueños de las tierras del
Nuevo Mundo. Ante Diego Velazquez, renuncia a sus indios, y el 15 de agosto de
1514, dice misa y en la predicación públicamente se compromete a cambiar su
vida y dedicarla a la defensa de los indios. Es su “primera conversión” a sus
treinta años de edad. Se propone presentarse ante el rey Fernando el Católico
para mostrarle y convencerle de los continuos abusos y atropellos que se están
cometiendo con los indios, y de que las leyes no se respetan. Bartolomé de las Casas
y fray Antón de Montesinos viajan a España presentando las denuncias, primero
ante el rey Fernando, el 23 de diciembre de 1515, y después ante el Cardenal
Cisneros, pues el rey Fernando muere en 1516. Bartolomé piensa viajar a
Flandes, donde estaba Carlos V, pero el Cardenal Cisneros le disuade,
comprometiéndose a dar cumplimento a sus deseos y trasmitir las quejas.
Cisneros envía a un grupo de frailes jerónimos para investigar las denuncias y
nombra a Bartolomé de Las Casas “protector de los indios”, en 1516, cargo con
el que regresará a América muy decidido a cumplirlo. Vivirá la situación
conflictiva con los frailes jerónimos, a quienes considera incapaces de
resolver los problemas. Volverá a España y, el 19 de mayo de 1520, obtendrá una
capitulación para realizar una colonización pacífica en la costa de Paria,
actual Venezuela. Su idea era establecer a labradores y granjeros, propiciando
de manera pacífica el acercamiento a los indios que conservarían plenamente su
libertad y, sin violencia, serían evangelizados.
En 1521, tras el estrepitoso
fracaso de colonización pacífica, pues los indios acaban con la mayoría de los
campesinos, reemprenderá viaje a Santo Domingo. Cansado y derrotado en su
proyecto más querido, vuelve al refugio del convento dominico. Un año después,
en 1522, decide ingresar en la Orden de Predicadores, lo que se ha llamado
“segunda conversión”, en la Isla Española, en el convento de la Villa de Santo
Domingo, pasando de sacerdote diocesano, dueño de propiedades, a dominico despojado
de toda propiedad, sometido a sus superiores, y dedicado a la evangelización.
Aunque era sacerdote y contaba 37 años de edad, se le exigió más de tres años
de estudio en la Orden. Cabe pensar que el estudio, las lecturas, la reflexión
y elaboración doctrinal de Bartolomé de Las Casas, estaría muy orientado y
condicionado desde sus experiencias y vivencias previas con los indios, en sus
años de encomendero. Durante esos años de vida conventual, de 1522 a 1526, es
un tiempo de estudio, profundizando en la doctrina teológica, filosófica y
jurídica de Santo Tomás, Cardenal Cayetano, Francisco de Vitoria, entre otros
muchos autores. Escribe una de sus grandes obras, De unico vocationis modo
omnium gentium ad veram religionem, que contiene la estructura vertebral de la
doctrina lascasiana. Argumenta que la conversión de los indios al evangelio
debe lograrse exclusivamente mediante la persuasión y nunca por la violencia.
Se muestra como gran defensor de los indios.
Es esta obra la más teórica,
teológica y jurídica, y también de extraordinaria relevancia práctica. La
justificación de la presencia de España en las Indias solamente viene dada por
la salvación del indio mediante la evangelización. La encomienda lleva
realmente a la máxima injusticia que es la esclavitud, una inmoralidad
colectiva, que a su vez desencadena guerra con sus efectos destructores.
Defiende vehementemente la racionalidad del indio, sujeto de derechos
naturales, libertad y propiedad. Sólo hay un camino establecido por Dios para
que los hombres reciban la religión verdadera: “la persuasión del entendimiento
por medio de razones y la invitación de la voluntad”. “Única, sola e idéntica
para todo el mundo y para todos los tiempos fue a la norma establecida por la
divina providencia para enseñar a los hombres la verdadera religión, a saber:
persuasiva del entendimiento con razones y suavemente atractiva y exhortativa
de la voluntad. Y debe ser común a todos los hombres del mundo sin
discriminación alguna de sectas, errores o costumbres depravadas” (De unico
vocationis modo. OC. 2, 17). 6 Pasados tres años de vida en la comunidad, se le
encarga, en 1526, una empresa laboriosa y también honorífica: fundar y regentar
un nuevo convento en Puerto Plata (Isla Española). Es nombrado prior y
reelegido en 1530 y 1531. En estos años comienza a escribir la Historia de las
Indias. Allí pasará un tiempo tranquilo dedicado al estudio, antes de volver
implicarse en la misión de denunciar los pecados e injusticias de los
encomenderos y defender los derechos de los indios.
Los colonos consiguen su traslado
a Santo Domingo y escribirán una acusadora carta al rey, dándole cuenta del
desasosiego y escándalo sembrado en la villa. El Consejo de Indias le remitirá
una seria amonestación. A finales de 1534, Fray Bartolomé y otros dominicos
emprenden un viaje al Perú para trabajar en defensa de los indios y fortalecer
también las actividades de su orden. Dificultades varias impidieron a Las Casas
llegar a su destino quedando en Nicaragua, primero, y Guatemala y México, después.
En Guatemala ensaya Fray Bartolomé, con más éxito, el plan de evangelización y
colonización pacífica, que había intentado en Cumaná y en Nicaragua con
resultados tan adversos. En Vera Paz pone a prueba el proyecto que había
trazado en su obra De unico vocationis modo, procurando la conversión de los
indígenas a la verdadera religión por el único método del diálogo y la
persuasión, para lo cual se prohibía la entrada a ningún español. En 1538,
asiste al Capítulo Provincial de México, en el convento de Santo Domingo.
Durante esta estancia en México,
consigue cartas de recomendación del virrey Don Antonio de Mendoza y otros,
para viajar de nuevo a España, y entrevistarse con el emperador Carlos V en
favor de los indios. En 1540 viajará a España, convencido de que es en la corte
española donde se da la batalla por los derechos del indio. En 1542, Carlos V
convoca a los mejores teólogos y se celebran las Juntas de Valladolid. El
resultado de las discusiones allí habidas llevó a la promulgación, el 20 de noviembre
de 1542, de las Nuevas Leyes de Indias, en las que se prohibía la esclavitud de
los indios y se ordenaba que todos quedaran libres de los encomenderos y
pasaran a la directa protección de la corona. Se disponía también que en las
nuevas exploraciones y conquistas de tierras debían estar presentes religiosos,
para asegurar la forma pacífica de diálogo y persuasión para la conversión al
cristianismo. Las Casas, que había criticado duramente las Viejas leyes de
Burgos-Valladolid de 1512-1523, reconoce avances en las Nuevas Leyes de Indias,
y las saluda como buen comienzo, pero como era previsible no se cumplieron. En
este año escribió la Brevísima relación de la destrucción de las Indias, para
argumentar sus demandas en pro de los indios, denunciando con crudeza y sin
paliativos las atrocidades cometidas por los conquistadores. Los
antilascasianos han querido ver en este escrito el origen de la leyenda negra
contra España.
En 1542 es nombrado obispo de
Cuzco, pero no acepta y propone en su lugar a Bartolomé de Carranza, (también
dominico que será procesado años después por la Inquisición). En 1543, es
nombrado obispo de Chiapas. Vuelve a declinar el nombramiento, pero sus
compañeros de Orden le convencen de la bondad de tal honor para defender con
mayor fuerza la causa indígena. En el obispado se incluía la diócesis de la
región de Texulutlán, donde se desarrollaba el proyecto de evangelización
pacífica de Vera Paz. Consagrado obispo en el convento de San Pablo de Sevilla,
se embarcó en julio de 1544 con rumbo a La Española y de allí a Chiapas en un
viaje muy accidentado, con 46 dominicos.
La aventura episcopal de Chiapas
se acabó de modo parecido a la aventura colonizadora de Cumaná, de las que al
menos salió con vida. En Chiapas se encuentra con una situación muy
problemática. Los españoles encomenderos se oponen al cumplimiento de las Leyes
Nuevas, que les privan de tantos beneficios y privilegios. Ven en el nuevo
obispo el principal valedor de esas leyes y lo consideran enemigo. Bartolomé de
Las Casas intenta fundar un convento dominico, pero es tal la oposición que
llega hasta intento de asesinato. Redactó los doce puntos de su Confesionario,
y dispuso que nadie pudiera absolver de los pecados a quienes tuvieran indios
esclavos. Excomulgó a los encomenderos. Se enfrentó con la feligresía y los
mismos clérigos. Se traslada nuevamente a México, en 1546, para participar en
una junta de prelados y religiosos donde se discutió sobre el cumplimiento de
las nuevas leyes con muy escaso éxito. Tiene enfrentamientos con el virrey
Antonio de Mendoza, y no muy buenas relaciones con los obispos de Guatemala y
Nicaragua. Viaja nuevamente a España en 1547 (el décimo y último de sus
viajes). Eligió como lugar de residencia el colegio de San Gregorio, en
Valladolid, lugar de la corte y principal centro de estudio y formación de la
orden dominicana. Continuará trabajando en sus obras, especialmente la Historia
de las Indias.
En 1550, “su majestad mandó hacer
una congregación en la villa de Valladolid, de letrados, teólogos y juristas
que se juntasen en el Consejo Real de las Indias para que platicasen y
determinasen si contra la gente de aquellos reinos se podían lícitamente y
salva justicia, sin haber cometido nuevas culpas más de las de su infidelidad
cometidas, mover guerras que llaman conquistas”. Conviene hacer notar que, por
primera vez, y quizá por última, un imperio organizó oficialmente una encuesta sobre la
justicia de los métodos empleados para extender su dominio. Es muy famoso el
debate entre Fray Bartolomé de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda.
El texto de Sepúlveda, Democrates
alter, sostenía la inferioridad de los indios y la conveniencia de su
sometimiento a sus conquistadores. Las Casas hizo lo imposible ante el Consejo
de las Indias y el Consejo de Castilla, impidiendo su publicación. Pero un
resumen del mismo, con el título de Apología, lo conseguirá publicar en Roma.
Contraatacó Las Casas: “deliberó el dicho obispo de Chiapa escribir cierta
Apología, también en romance, contra el Sumario del Doctor, en defensa de los
indios, impugnando y aniquilando sus fundamentos, y respondiendo a las razones
y a todo lo que el doctor pensaba que le favorecía, declarando al pueblo los
peligros, escándalos y daños que contiene su doctrina”.
El Consejo citó a Sepúlveda y Las
Casas para que expusieran sus tesis. Primero intervino Sepúlveda durante dos o
tres horas, sin leer y sin que asistiera Las Casas. Después llamaron al obispo
quien en “cinco días continuos leyó toda su Apología”. Tampoco en este caso
estuvo presente Sepúlveda. Domingo de Soto fue encargado de resumir la
argumentación de uno y otro, con satisfacción general. Sepúlveda coligió doce
objeciones contra sí, a las cuales dio por escrito doce respuestas, y contra
ellas volvió a hacer el obispo doce réplicas. Conviene notar que ni el Demócratas
alter del doctor, ni la Apología del obispo se publicaron entonces. La cuestión
central era “si es lícito a Su Majestad hacer guerra a aquellos indios antes
que se les predique la Fe para sujetarlos a su Imperio, y que después de sujetados
puedan más fácil y cómodamente ser enseñados y alumbrados por la doctrina
evangélica del conocimiento de sus errores y de la verdad cristiana”.
Sepúlveda defenderá la respuesta
afirmativa a esta cuestión afirmando que la guerra no es sólo lícita y justa,
sino también conveniente. Argumenta en cuatro razones: la gravedad de los
delitos que cometen los indios, en especial la idolatría y los pecados contra
natura; la naturaleza servil y bárbara; los sacrificios de hombres y la antropofagia;
la predicación del Evangelio sería más cómoda y eficaz si antes se les ha
sometido. Fray Bartolomé de Las Casas defendía la racionalidad, libertad y
dignidad del indio, así como el carácter radicalmente injusto, inicuo y tirano
de la guerra y la conquista. Para Las Casas el único título para la
intervención en el Nuevo Mundo es la donación pontificia y el mandamiento de
Cristo de “id y predicar el Evangelio a todas las gentes” y la predicación “no
in armis”, sino en paz y mediante la persuasión. La disputa terminó en tablas, para unos ganó el obispo y para otros
el doctor. La Junta no llegó a emitir el informe final y la conquista siguió
adelante. Fray Bartolomé decide renunciar al obispado de Chiapas, en 1550, para
dedicarse en España a la redacción y publicación de sus obras y a obtener
cédulas reales a favor de los indios.
Así, en 1552, obtuvo el envío de
más misioneros a las Indias, si bien tras numerosas vicisitudes y con escaso
resultado práctico. En este mismo año publica los famosos ocho tratados que
podemos clasificar en tres tipos: a) de Crónica indiana, La brevísima relación
de destrucción de Indias; b) de ética-moral, Confesionario, Octavo remedio,
Esclavos; c) de política indiana, Controversia, Treinta proposiciones, Tratado
comprobatorio, Principia quaedam.
La Brevísima relación de
destrucción de Indias es el relato más negro y demoledor que se ha escrito
sobre la obra española en el Nuevo Mundo. Científicamente es muy inferior a la
Historia de las Indias y a la Apologética Historia. Su carácter es más
panfletario, con escaso rigor metodológico, con exageraciones y hasta
falsificaciones. Por su gran difusión ha sido una pieza angular para la
construcción de la leyenda negra sobre la colonización española: “todas estas universos
e infinitas gentes a todo genere creó Dios los más simples, sin maldades ni
dobleces, obedentísimas y fidelísimas… más humildes, más pacientes, más
pacíficas y quietas, sin rencillas y bullicios, no rijosos, no querellosos, sin
rencores, sin odios, sin desear venganzas, que hay en el mundo…. Son eso mismo
de limpios o desocupados e vivos entendimientos, muy capaces e dóciles para
toda buena doctrina…De estas ovejas mansas, y de las calidades susodichas por
su Hacedor y Criador así dotadas, entraron los españoles, desde luego que las
conocieron, como lobos e tigres y leones, cruelísimos de muchos días
hambrientos. Y otra cosa no han hecho de cuarenta años a esta parte, hasta hoy,
e hoy en este día lo hacen, sino despedazarlas, matarlas, angustiarlas, afligirlas,
atormentarlas y destruirlas por las extrañas y nuevas e varias e nunca otras
tales vistas, ni leídas ni oídas maneras de crueldad” (OC. 10, 34).
También en estos años continúa la
redacción de la Historia de las Indias y la Apologética historia sumaria. La
Historia de las Indias además de ser la historia del Nuevo Mundo tiene carácter
autobiográfico. La comenzó a concebir en 1527 y nunca la terminó. En 1559 la
legó manuscrita al Colegio de San Gregorio con el compromiso de que no se
publicase en lo que restaba de siglo.
Hasta 1875, no vio la publicación
esta obra escrita con tanto esfuerzo y tanto amor, pues estaba concebida desde
lo que podríamos llamar providencialismo (Dios es autor y rector de la vida
humana) y humanismo (los indios son hombres y como seres racionales tiene tal
dignidad). Es una obra de difícil lectura por su gran extensión, desorden y
sintaxis complicada.
La Apologética historia sumaria
es todo un tratado de antropología comparada en el que compara las culturas
indígenas a las de la antigüedad clásica, subrayando las virtudes y grandes
merecimientos de los habitantes del Nuevo Mundo. La Brevísima era un catálogo
de los crímenes y monstruosidades hechos por los conquistadores, la Apologética
recoge todas las excelencias de los indios llevadas a los extremos más
increíbles. Es una obra de historia natural y moral, de geografía física,
humana y antropología cultural. El título resulta ilustrativo: Apologética
historia sumaria, cuanto a las cualidades, disposición, descripción, cielo y
suelo de estas tierras, y condiciones naturales, policías, repúblicas, maneras
de vivir y costumbres de estas Indias occidentales, cuyo imperio soberano
pertenece a los Reyes de Castilla (Apologética historia sumaria. OC. 6 a 8).
Las Casas no sólo defendía la dignidad y libertad de los indios, sino también
su cultura, su tierra y sus bienes. Los últimos años de su vida los pasó en
Madrid. El prestigio de Las Casas quedó seriamente tocado ante el Consejo de
Indias como consecuencia de la edición sevillana de los ocho tratados, sin las
correspondientes licencias.
Ello le llevó a renunciar a
publicar nuevos libros, incluido la Historia de las Indias, en el que había
trabajado con tanto interés e ilusión. Las Pragmáticas Reales le impidieron
publicar libremente. Todavía escribió varios memoriales, así como las obras
tituladas De thesauris y Doce dudas, en las que defiende el derecho de
propiedad de los indios a sus tierras y tesoros. Días antes de morir preparó su
último memorial para el Consejo de Indias, en el que hace una defensa de su
vida y su obra a favor de los indios, y denuncia las dos especies de tiranía,
una “la que llamaron conquistas en aquellos reinos, no nuestros, sino ajenos,
de los reyes y señores naturales, en cuya pacífica posesión los hallamos. La otra
fue y es la tiránica gobernación, mucho más injusta y más cruel que la con qué
el Faraón oprimió en Egipto a los judíos, a que pusieron por nombre
repartimientos o encomiendas”.
Solicita que el Consejo estudie
sus argumentaciones, que él sintetiza en las siguientes conclusiones: “La
primera, que todas las guerras que llamaron conquistas fueron y son
injustísimas y de propios tiranos. La segunda, que todos los reinos y señoríos
de la Indias tenemos usurpados. La tercera, que las encomiendas y repartimientos
de indios son iniquísimos, y de ser se malos, y así tiránicos, y la tal
gobernación tiránica. La cuarta, que todos los que las dan pecan mortalmente, y
los que las tienen están siempre en pecado mortal, y si no las dejan, no se
podrán salvar. La quinta, que el Rey, nuestro señor, que Dios prospere y
guarde, con todo cuanto poder Dios le dio, no puede justificar las guerras y
robos hechos a estas gentes, ni los dichos repartimientos o encomiendas, más
que justificar las guerras y robos que hacen en los turcos al pueblo cristiano.
La sexta, que todo cuanto oro y plata, perlas y otras riquezas que han venido a
España, y en las Indias se trata entre nuestros españoles, muy poquito sacado,
es todo robado. Digo poquito sacado, por lo que sea quizá de las islas y partes
que ya hemos despoblado. La séptima, que si no lo restituyen los que lo han
robado y hoy roban por conquistas y por repartimientos o encomiendas y los que
de ello participan, no podrán salvarse.
La octava, que las gentes
naturales de todas las partes y cualquiera de ellas donde habremos entrado en
las Indias, tiene derecho adquirido de hacernos guerra justísima y traernos del
haz de la tierra, y este derecho les durará hasta el día del Juicio” (Vida y
obras. OC. 1, 383).
Murió, días después, el 18 de
julio de 1566, en el convento de Nuestra Señora de Atocha, en Madrid, y fue
sepultado en la capilla mayor del convento. La vida y obra de Bartolomé de las
Casas es la respuesta a la denuncia de Montesinos en el famoso sermón: “Los
indios, ¿no son hombres, no tienen ánimas racionales? Reafirmará, una y otra
vez, la humanidad del indio, la racionalidad, la dignidad y libertad, el
derecho a su tierra y a sus tesoros, a su cultura, a su autodeterminación como
pueblo.
Ningún estado, ni rey ni
emperador pueden enajenar territorios, ni cambiar régimen político de los
pueblos o naciones sin consentimiento expreso de sus habitantes (De regia
potestate. OC. 12, 99). Bartolomé de Las Casas dedicó su vida y su obra a la
defensa de los derechos del hombre, de todos los hombres (indios, españoles y
negros), sin distinciones. En el siglo XVI imaginó y deseó fervientemente para
el Nuevo Mundo otros caminos, visualizando los peligros y desgracias, si no se
modificaba el rumbo. Quinientos años después sus denuncias siguen vigentes y
nos animan a pensar en otro mundo posible y luchar por alcanzarlo.
ANTROPOLOGÍA FILOSÓFICA DE BARTOLOMÉ DE LAS CASAS: Derechos
naturales y derechos humanos. El marco teórico en el que se sitúa Bartolomé de
Las Casas es la filosofía escolástica y el humanismo renacentista. Más
concretamente, la filosofía escolástica es la filosofía tomista de la Escuela
de Salamanca, como no podía ser de otro modo tratándose de un fraile dominico
del siglo XVI. Además de la filosofía de Santo Tomás, está especialmente atento
a las interpretaciones y desarrollos de Francisco de Vitoria.
La filosofía escolástica procura
conjugar y conciliar dos vías: el discurso natural propio de la razón humana y
la revelación cristiana. Para la filosofía escolástica la dignidad del hombre
le viene dada por ser creado por Dios, padre de todos los hombres, mientras que
el humanismo renacentista reconocerá tal dignidad en el hombre por sí mismo, y
el lugar que ocupa en el cosmos. Bartolomé de Las Casas argumentará la dignidad
del hombre por ser creatura de Dios, pero también por sí mismo, ya que las
naturalezas creadas tienen autonomía propia. Así defenderá la dignidad de los
indios con argumentos escolásticos y también propios del renacimiento y
humanismo Para Bartolomé de Las Casas, el hombre, precisamente por su
naturaleza, tiene unos derechos naturales.
En el plano filosófico, el
hombre, por su naturaleza racional y volitiva, tiene una dignidad que le hace
acreedor de determinados derechos de forma connatural e inalienable. En el
plano teológico, la dignidad le viene dada por ser criatura de Dios, a su
imagen y semejanza. Ambos planos, el natural y el revelado, lo comparten todos
los hombres que, en su dignidad, son todos absolutamente iguales, como miembros
todos de la especie humana. Para la escolástica, el hombre es por naturaleza
animal racional. Esta es su definición. La animalidad y racionalidad son sus
notas esenciales, y tanto de una como la otra se derivan ciertas necesidades o
inclinaciones naturales que el hombre tiene derecho a satisfacer, que generan
derechos. De la animalidad surgen las necesidades propias de la vida, corpórea,
vegetativa y sensitiva, que engendran derechos, como el derecho a la vida misma
que conlleva las condiciones materiales para una vida digna y de calidad
humana: vivienda, alimento, agua, vestido, trabajo, salud. De la racionalidad
surgen los derechos al conocimiento y a la libertad.
El hombre tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de acción, en el marco del bien común. Tiene derecho
a vivir en sociedad, a aceptar a sus gobernantes, a practicar libremente una
religión, a comunicarla a los demás.
Bartolomé de Las Casas defiende
los mismos derechos para los indios y para los españoles (también para los
negros), si bien en estricta justicia tendrá en primer plano la defensa de los
que él considera más débiles, los indios. En los indios, como seres humanos de
plenos derechos, argumenta su racionalidad, libertad, sociabilidad, derecho a
gobernarse, a preservar su cultura, tener posesiones y tierras, a aceptar
libremente la religión cristiana. Los españoles tienen derechos a establecerse
en otras tierras y tener posesiones, a comunicar su cultura, a predicar el
evangelio, pero todo ello preservando los derechos de los indios y el bien
común. Todos los hombres son racionales y libres. Todos los hombres tienen la
misma estructura de cuerpo y alma. Todos están dotados de entendimiento y
voluntad.
Todos son racionales y libres.
Todos pertenecen al mismo linaje. “Porque todas las naciones del mundo son
hombres, y de todos los hombres y de cada uno de ellos es una, no más, la
definición, y esta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su
voluntad, y su libre albedrío, como sean formados a la imagen y semejanza de
Dios. Todos los hombres tienen sus cinco sentidos exteriores y sus cuatro
interiores, y se mueven por los mismos objetos dellos; todos tienen los
principios naturales o simientes para entender y aprender y saber las ciencias
y cosas que no saben, y esto no sólo en los bienes inclinados, pero también se
hallan en los que por depravadas costumbres son malos. Todos se huelgan con el
bien y sienten placer con los sabroso y alegre, y todos desechan y aborrecen el
mal, y se alteran con lo que les hace daño. Así que todo linaje de los hombres
es uno, y todos los hombres cuanto a su creación y a las cosas naturales son
semejantes, y ninguno nace enseñado, y así todos tienen necesidad de a los
principios ser de otros, que nacieron primero guiados y ayudados. De manera
que, cuando algunas gentes tales silvestres en el mundo se hallan, son como
tierra no labrada, que producen fácilmente malas hierbas y espinas inútiles,
pero tienen dentro de sí virtud tanta natural, que labrándola y cultivándola
dan frutos domésticos, sanos y provechosos.
Todas las naciones del mundo
tienen entendimiento y voluntad, y lo que de ambas a dos éstas potencian en el
hombre, resulta que es el libre albedrío, y por consiguiente todos tienen
virtud y habilidad o capacidad a esta buena inclinación natural para ser doctrinados
persuadidos y atraídos a orden y razón, y a leyes, y a la virtud y a toda
bondad“ (Apologética historia sumaria, II, OC. 7. 536-537). En el debate con
Juan Ginés de Sepúlveda, éste argumentaba que los indios eran siervos por
naturaleza, por ser salvajes o bárbaros tienen que ser gobernados por los que
son superiores a ellos, los españoles.
Para Las Casas los indios no son
bárbaros por naturaleza, ni siquiera
tienen la racionalidad disminuida, y por tanto son aptos para gobernarse. La
naturaleza no hace nada en vano y no puede hacer a todo un pueblo incapaz de
gobernarse. Además, si fuera fallo de la naturaleza, lo sería de Dios que es su
creador. Ciertamente los indios tienen algunos comportamientos salvajes, pero
son susceptibles de modificación por la educación y evangelización para que
puedan gobernarse y comportarse adecuadamente. Tal enseñanza y ayuda es a plazo
limitado.
La filosofía escolástica de Las
Casas es más humanista que la filosofía renacentista de Sepúlveda, que podría
aparecer como más representativa de la modernidad de la época, y que veía a los
indios como intrínsecamente perversos y dignos de castigo, por sus crímenes de
lesa humanidad (sacrificios humanos y antropofagía). Es que para unos la
humanista era la que se mostraba en la civilización europea de la época,
mientras que, para Las Casas, la humanista era consustancial al indio, por ser
hombre. Las Casas reivindica la cultura indígena. Su obra Historia de las
Indias es el mejor exponente. Los indios han generado una cultura de grandes
conquistas, superior en algunos aspectos a la grecorromana, y por tanto es
merecedora de reconocimiento y valoración.
Pero tal consideración no le
lleva a posiciones relativistas de considerar a cualquier cultura como
igualmente valiosa, pues admite que presenta desviaciones de la razón y la
naturaleza humana y por tanto necesita de correcciones mediante la educación y
evangelización. Derecho a la libertad. Todos los hombres son iguales y
comparten la misma naturaleza racional. Por su entendimiento y voluntad todos
los hombres nacen libres. Dios no hizo a un hombre esclavo de otro, sino que a
todos concedió idéntico arbitrio y ninguna criatura racional debe subordinarse
a otra. Si todos los hombres son libres por naturaleza, la esclavitud o servidumbre
no puede ser natural, sino meramente accidental. Por ello la libertad es de
derecho natural, mientras que la esclavitud sólo puede ser de derecho de gentes
y de derecho positivo. En un principio todos los hombres eran iguales y libres,
sólo de manera accidental un hombre se constituyó en dueño de otro. Si la
naturaleza humana es universal e igual para todos los hombres, se ha de
reconocer esa dignidad ontológica en todos, sean europeos, indios o negros.
Frente a Sepúlveda y otros que
pretendían negar la plena racionalidad, y por tanto libertad, de los indios,
Bartolomé de Las Casas escribirá la Apologética historia sumaria para demostrar
la plena racionalidad y libertad de los indios, poniendo en valor sus
capacidades corporales e intelectuales, sus conocimientos, la cultura que
desarrollaron, las costumbres y modo de vida, la política, arquitectura, hasta
su sentido 15 religioso. Sólo cuestiona las prácticas absolutamente rechazables
de sacrificios humanos y antropofagia, susceptibles de eliminarse mediante la
educación y evangelización. “ Y así queda declarado, demostrado y abiertamente
concluido, desde el capítulo hasta el
fin de este libro, ser todas estas gentes estas nuestras Indias políticas, bien
gobernadas (cuanto es posible por vía natural y humana, sin lumbre de fe) y que
tenían sus repúblicas, lugares, villas y ciudades suficientemente proveídas y
abundantes, sin que para vivir política y socialmente y alcanzar y gozar de la
felicidad civil, que en esta vida cualquiera buena y razonable y proveída y felices
república tener y gozar desea, les faltase nada, unas más y otras poco menos y
muchas en gran perfección, todo por la mayor parte, porque son todas
naturalmente de muy sotiles, vivos y claros y copadísimos entendimientos.
Esto les provino (después de la
voluntad de Dios, que quiso así hacerlas) por la favorable influencia de los
cielos, por la disposición suave de las regiones que Dios es concedió
habitasen, por la clemencia y suavidad de los tiempos, por la compostura de los
miembros y órganos de los sentidos exteriores e interiores, la bondad y
sobriedad de los mantenimientos, la disposición buena y sanidad de las tierras
y lugares y aires locales, la templanza y moderación del comer y del beber, la
tranquilidad y sosiego y sedación de las afecciones sensuales, la carencia de
la solicitud y cuidado cerca de las cosas mundanas y temporales, el carecer de
las perturbaciones que causan las pasiones del anima, que son el gozo, amor,
ira, dolor y los demás, y también a posteriori, que es decir por las mismas
obras que obran y efectos que hacen.
De todas estas causas universales
y superiores y particulares inferiores, naturales y accidentales, se les
siguió, por vía natura primero y después por su industria y experiencia, ser
dotadas de las tres especies que hay de prudencia: monástica, por la cual el
hombre sabe regir a sí mismo; económica, que sabe regir su casa, y política,
que ordena y dispone para regir la ciudad” (Apologética historia sumaria III.
OC. 8, 1571). Derecho a vivir en sociedad. El derecho a la libertad del hombre
se contrapesa con la necesidad y el derecho de vivir en sociedad. Vivir en
sociedad es connatural al hombre, que tiene derecho a ser aceptado e integrado
en una sociedad, en la que pueda satisfacer sus necesidades, “ya que uno sólo
no es suficiente para todo lo necesario a la vida humana”.
En la sociedad se dan distintas
funciones entre sus miembros: unos son agricultores, carpinteros, zapateros… y
además están los que gobiernan, porque también es natural que tenga quien le
dirija y defienda. Claro que estos gobernantes han de desempeñar sus funciones
con justicia, y orientados al bien común.
“Sin diferencia, infieles o fieles son
animales racionales, y por consiguiente competelles y serles cosa natural vivir
en compañía de otros, y tener ayuntamientos, reinos, lugares y ciudades, y por
consiguiente tener gobernadores y reyes, y competerles tenerlos, y los que lo
son pertenecerles de ley e derecho natural. La razón y prueba es porque el
derecho natural es común a todos los hombres del mundo, y entre todas las
gentes poco más o menos siempre se hallará, como se dice en el Decreto,
distinción: Ius naturale est commune omnium nationum. Luego verdad es competer
a los infieles en sus reinos y provincias tener y ser reyes y reinos, y mando y
jurisdicción sobre sus súbditos de derecho y ley natural, que se llaman reyes o
rectores, caciques o tatoanes, u otro cualquier nombre que tengan, e tienen
toco cuanto poder los reyes acá entre nosotros los cristianos platicamos o leemos
en las leyes y costumbres tener los reyes.
Compete asimismo a los hombres,
pueblos y ayuntamientos tener reyes o gobernadores, y a los que las tales
dignidades y oficios e preminencias tiene, les pertenece de derecho de las
gentes, lo cual probamos así. Como la necesidad de vivir los hombres en
compañía los compeliese a juntarse, y por consiguiente, a tener quien los
rigiese, no pudo ser de otra manera tenerlo, como todos fuesen libres y no uno
más señor del otro que el otro de aquel, sino que todos o la mayor parte conviniesen
y se concertasen en uno, en escoger o elegir a alguno que cognosciesen ser más
prudente o más esforzado y señalado por la naturaleza en alguna especial gracia
o virtud, o también de quien hubiesen en algunas necesidades que les acaeciesen
algún beneficio recibido o le pudiesen recibir, aquel por rey o rector sobre
todos elegían y de su propia voluntad y consentimiento se le sometían. Y ésta
fue la primera causa y motivo que los pueblos y gentes tuvieron para elegir por
reyes a unos más que a otros” (Tratado comprobatorio del imperio soberano. OC.
10, 454-455) Derecho a tener gobernantes justos y elegidos libremente.
El hombre tiene derecho a tener
gobernantes y ser gobernado con justicia. La autoridad del gobernante le viene
del pueblo, porque si bien la autoridad procede de Dios, no se la da
directamente al gobernante, si no al pueblo y éste la deposita en la persona
que ha elegido para que gobierne. El pueblo elige a quien le confiere autoridad
y poder para que lo gobierne. El gobierno ha de ser con justicia porque si el
gobernante es injusto pierde la autoridad que volverá al pueblo. “Los súbditos
no están bajo la potestad de quien manda, sino de la ley, ya que no están
debajo de un hombre, sino bajo la ley justa. De lo que se deduce que, aunque
los reyes tengan ciudadanos y súbditos, éstos no son plena y propiamente
posesiones suyas”.
El gobernante puede ser injusto
bien por origen o por desempeño. Es 17 injusto por origen cuando ha llegado al
poder ilícitamente; y es injusto por desempeño cuando aunque haya sido elegido
democráticamente, se vuelve tirano y gobierna injustamente. Las relaciones del
gobernante con los súbditos y de éstos con el gobernante han de estar bajo los
dictados del derecho natural y de las leyes. El dominio que compete al hombre
por derecho natural puede ser de jurisdicción y de posesión. Los gobernantes
legítimos tienen dominio de jurisdicción sobre sus súbditos, porque es función
del gobierno hacer justicia conforme a derecho y ley. Los súbditos tienen dominio
de posesión sobre sus bienes. Desde estos supuestos Bartolomé de Las Casas
argumenta que los indios tenían gobernantes legítimos, que fueron derrocados
injustamente. También tenían posesiones legítimas de tierras y bienes y fueron
privados injustamente de todo. En De regia potestate (OC, 12, 35-45) argumenta
que “las tierras y las cosas, antes de ser ocupada, no pertenecían a nadie. Es
decir que, antes de ser ocupada, toda cosa era libre. De aquí también se deduce
que ninguna cosa inanimada, ninguna tierra, ninguna herencia, se supone
sometida a servidumbre u obligación… Se llaman alodiales o libres los bienes
que no están bajo el dominio de nadie más que de Dios. Porque todo lo que Dios
creó lo hizo para servicio de todas las gentes que hay bajo el cielo”. “Desde
los comienzos del género humano todos los hombres, todas las tierras y todas
las cosas fueron libres y alodiales, esto es francas y no sujetas a
servidumbre, por derecho natural y de gentes. Esto referido a los seres humanos
se demuestra porque nacen libres como consecuencia de su naturaleza racional.
Como todos tienen la misma naturaleza, Dios no hace a uno siervo del otro, sino
que concede a todos los mismos libres albedríos. La razón de ello es, según
Santo Tomás, que la naturaleza racional, como es per se, no está ordenada a
otra que es su fin, como tampoco un hombre está ordenado a otro, porque la
libertad es un derecho ínsito en el hombre por necesidad, y per se, como
consecuencia de la naturaleza racional, y por ello es de derecho natural.
En cambio, la esclavitud es algo
accidental, que les sobreviene a los hombres por obra del acaso y de la
suerte... Llámese libre quien posee libre albedrío, es decir, la facultad de
disponer libremente, como quiera, de su persona y de sus bienes. La diferencia
entre el hombre y el esclavo consiste en esto, porque toda prohibición,
temporal o perpetua, va contra la libertad e implica mengua de ella. Por eso
ningún hombre bueno pierde la libertad sin perder al mismo tiempo su alma”.
“Nunca se impuso sujeción y servidumbre
alguna, ni carga, sin que el pueblo que las iba a soportar consintiese
voluntariamente en dicha imposición. El pueblo mismo lo estableció así con los
príncipes, como lo demuestra el que inicialmente toda cosa, todo pueblo fueron
libres, de modo que si se hacían coacciones contra la voluntad del pueblo o del
dominio privado de una cosa, fue por la fuerza impidiendo al pueblo usar de la
libertad que le pertenecía de derecho natural. Nada hay más contrario al
derecho natural que privar de una cosa a su legítimo dueño, contra su voluntad,
que no quiere desprenderse de lo que es suyo propio, o entregarla al dominio
ajeno de cualquier modo ilícito. Además, en origen, toda la autoridad, potestad
y jurisdicción de los reyes, príncipes o cualesquiera supremos magistrados que
imponen censos y tributos proceden del pueblo libre. Los derechos civiles
comenzaron a existir cuando se fundaron las ciudades y se comenzaron a crear
magistrados y el Imperio Romano comenzó a transferir al príncipe toda la potestad
de imponer cargas.
De este modo el pueblo fue la
causa eficiente de todos los reyes, príncipes y magistrados legítimos. Por
tanto, si el pueblo fue la causa efectiva o eficiente y final de los reyes y
los príncipes, puesto que tuvieron origen en el pueblo mediante una elección
libre, no pudieron imponer al pueblo nunca más que los servicios y tributos que
fuesen gratos al mismo pueblo y con cuya imposición consistiese libremente el
pueblo. De donde se deduce claramente que al elegir al príncipe o rey el pueblo
no renunció a su libertad ni le entregó o concedió la potestad de gravarle o
violentarle o de hacer o legislar cosa alguna en perjuicio de todo el pueblo o
de la comunidad. No fue necesario explicitar esto cuando elegían al rey, porque
lo que está implícito ni se aumenta ni disminuye, aunque no se diga expresa y
declaradamente (De regia potestate. OC. 12, 61-62). Derecho a libertad de
pensamiento y creencias. Bartolomé de Las Casas defendió la libertad de
pensamiento y creencias como aspecto fundamental de la libertad humana. Los
indios tienen derecho a escuchar libremente la predicación del evangelio y
aceptar o no la religión cristiana. La religión cristiana, y toda religión, no
se puede imponer por la fuerza.
“La forma verdadera y necesaria de predicar el
Evangelio es aquella que con razones persuade al entendimiento, y con suavidad
atrae, mueve e induce a la voluntad”. Como las cosas físicas tienen tendencias
naturales, de la misma manera el hombre como ser racional tiende a ser
conducido de manera discursiva, respetuosa, dulce y suave, respetando su
capacidad de raciocinio y su libre albedrío. Como ser racional el hombre se
mueve por razones y argumentos y como sujeto de 19 libertad, su voluntad libre
se mueve agradándola y deleitándola, con el afecto y la belleza del discurso
bien construido y ornamentado. Para Bartolomé de Las Casas, la retórica como
arte de la argumentación, a fin de persuadir y convencer, tiene un papel clave.
En De unico vocationis modo omnium gentium ad veram religionem dedica toda una
parte a estudiar y valorar los preceptos de Cicerón sobre el arte de la
oratoria. La retórica, como buena argumentación razonable y emotiva, mueve al
hombre a la decisión y actuación. La retórica va dirigida al intelecto y al
afecto, a las ideas y a las emociones. El predicador o el maestro cuya misión
es instruir y atraer a los hombres a la recta fe y religión verdadera, debe
cuidar la norma y vigor de la retórica para conmover e inducir los ánimos de
sus oyentes.
“Una, sola e idéntica para todo el mundo y
para todos los tiempos fue la norma establecida por la divina providencia para
enseñar a los hombres la verdadera religión, a saber: persuasiva del
entendimiento con razones y suavemente atractiva y exhortativa de la voluntad.
Y debe ser común a todos los hombres del mundo, sin discriminación alguna de
sectas, errores o costumbres depravadas” (De unico vocationis modo. OC. 2, 17).
“La creatura racional ha nacido con aptitud para ser movida, conducida,
dirigida y atraída blandamente, con dulzura, con delicadeza y suavemente, por
su libre albedrío, de modo que voluntariamente escuche, voluntariamente
obedezca, voluntariamente se adhiera y se someta. Luego, el modo de mover y
dirigir, y de atraer a conducir a la criatura racional al bien, a la verdad, a
la virtud, a la justicia, a la recta fe y a la verdadera religión debe ser
conforme al modo, naturaleza y condición de la misma criatura racional, es
decir, dulce, blando, delicado y suave, de forma que espontáneamente, con
voluntad de libre albedrío, con su índole natural y capacidad escuche las cosas
que se proponen y anuncian acerca del fin, de la verdadera religión, de la
verdad, de la justicia y de lo demás que atañe a la fe y a la religión” (De
unico vocationis modo. OC. 2, 25).
“Quien desea inducir o conmover a sus oyentes
para los fines que intenta, necesita, en primer lugar, ganarse sus ánimos,
volviéndolos atentos, benévolos y dóciles, lo cual se consigue con la suavidad
de la voz, mostrando un semblante modesto, con expresión de mansedumbre y
delicadeza apacible de dicción; y en una palabra que enseñe, deleite y atraiga.
Se requiere, ciertamente, observar estos principios al predicar la fe y llevar
a los hombres a la verdadera religión, porque lo que atañe a la fe y religión
cristiana exceden toda facultad natural y son muy difíciles de entender, más
aún, no se entienden sino que creen sólo en virtud del imperio de la voluntad,
y son además, muy arduos de practicar y muy elevados para la esperanza, tal y
como en otro lugar se dijo” (De unico vocationis modo. OC. 2, 389). Derecho a
evangelizar, comunicar bienes y transmitir cultura.
La obra de Las Casas De unico
vocationis modo constituye la argumentación filosófica-teológica más lograda
sobre el valor universal de la evangelización pacífica. Los cristianos tienen
derecho a predicar el Evangelio en las Indias, como también tienen derecho a
intercambiar bienes, ideas y cultura, pero en ningún caso con métodos violentos
y guerras con los indios, usurpación de sus bienes y tierras, sino siempre
respetando su libertad.
Critica y rechaza apasionadamente
las razones que se daban para legitimar la presencia de los españoles en las
tierras descubiertas a saber: el dominio del papa o del emperador sobre todo el
orbe; la lucha violenta para castigar los pecados de los indios, como la antropofagia
y los sacrificios humanos; la imposición de la religión cristiana como única
verdadera. Al considerar si puede ser legítima la intervención violenta cuando
las prácticas de los infieles van contra los derechos humanos, caso de la
antropofagia y sacrificios humanos, llega a razonar que cuando la intervención
bélica genera más desgracias que dejar a los infieles con esas prácticas
criminales, hay que elegir el mal menor y dejarles con tales prácticas.
Además, la violencia y guerras
contra los indios les llevarían a rechazar y odiar el evangelio que es la
misión fundamental. Bartolomé de Las Casas identifica cinco partes que
constituyen la esencia de la forma de predicar el Evangelio, de modo que sea
auténtica predicación y no imposición: “La primera es que los oyentes, sobre
todo infieles, comprendan que los predicadores de la fe no tienen ninguna
intención de adquirir dominio sobre ellos con la predicación…La segunda parte
consiste en que los oyentes, y sobre todo los infieles, entiendan que no los
mueve a predicar la ambición de tener…La tercera consiste en que los
predicadores se comporten de tal manera dulces y humildes, afables y apacibles,
amables y benévolos al hablar y conversar con sus oyentes… La cuarta parte, más
necesaria que las otras al menos para que la predicación le sea provechosa al
predicador es clamor de caridad con que Pablo acogía a todos los hombres del
mundo para que se salvaran; hermanas gemelas de la caridad son la mansedumbre,
la paciencia y la benignidad… La quinta parte queda reflejada en las palabras
de Pablo: Testigo sois vosotros, y también Dios, de cuan santa e
irreprochablemente nos comportamos con 21 vosotros, los creyentes, tanto antes
como después de vuestra conversión” (De unico vocationis modo. OC, 2, 247-259).
Derecho natural, derecho de
gentes y derecho positivo. Las exigencias y necesidades propias de la
naturaleza humana necesitan satisfacerse, generando los derechos naturales. El
derecho natural es el fundamento del derecho de gentes y el derecho positivo.
El derecho de gentes consiste en las convenciones y acuerdos de los pueblos y
naciones para gobernarse entre sí. El derecho positivo son las leyes que rigen
en una determinada comunidad.
Tanto derecho de gentes como
derecho positivo deben ajustarse a los principios del derecho natural, para que
sus leyes puedan ser consideradas justas. Las Casas escribe en el Tratado
comprobatorio del imperio soberano: “No es otra cosa derecha de las gentes,
sino algún uso razonable y conveniente al bien y utilidad de las gentes, que
fácilmente cognoscen por la lumbre natural, y en él todos consienten como en
cosa que les conviene, como las justas comutaciones, compras y ventas y otras
semejantes necesarias, sin las cuales los hombres unos con otros vivir no
podían. Y así el derecho de gentes se dice ser al hombre natural, porque se
deriva de la razón y ley natural, e tiene la fuerza y vigor quel derecho
natural, porque es de aquellas conclusiones comunes, que se derivan del derecho
natural inmediatamente, como de sus principios y según enseña Sancto Tomás”
(Tratados. OC. 10, 455).
Universalidad e
institucionalización de los derechos humanos Hemos analizado algunos aspectos
importantes de la larga vida y extensa obra de Bartolomé de Las Casas, y lo
hemos situado como eximio representante de la “generación cero” de los derechos
humanos.
Para finalizar este trabajo,
comentamos las tres etapas en el desarrollo histórico de los derechos humanos,
considerando a Bartolomé de Las Casas un adelantado en la defensa actual de la
universalidad, indivisibilidad e institucionalización de tales derechos. La
primera generación: los derechos de la libertad. La primera generación recoge
los derechos civiles y políticos, y se desarrolla en Europa y América entre los
siglos XVIII y XIX, con la Ilustración, la filosofía racionalista y empirista,
el idealismo, las revoluciones burguesas, las guerras de independencia. La
Declaración de Derechos de Virginia (1776) establece que todos los hombres son
por naturaleza igualmente libres e independientes y tienen derechos innatos. El
artículo 1º de la Declaración de los 22 Derechos del Hombre y del Ciudadano de
Paris (1789) proclama que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en
derechos. Los derechos de la primera generación son derechos individuales,
civiles y políticos, que exigen respecto a la dignidad de la persona, su
integridad física, autonomía y libertad frente a los poderes constituidos, y
garantías procesales. Estos derechos tienen como soporte las teorías del
contrato social, el iusnaturalismo racionalista, la filosofía de la
Ilustración.
El impulso del liberalismo
progresista plasmó la declaración de estos derechos en los preámbulos de las
constituciones de los Estados naciones durante el siglo XIX, favoreciendo así
la extensión de los derechos civiles y políticos. El Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1966, incorpora estos derechos. La segunda generación: los derechos
de la igualdad. Si los derechos de la primera generación protegen al individuo
frente al Estado, ahora se exigirá cierta intervención del Estado para
garantizar a los individuos los bienes sociales básicos como la educación, la
salud, el trabajo, la protección social. Estos derechos defienden el disfrute
de unas condiciones sociales que en la realidad hagan posible a todas y cada
una de las personas disfrutar de los derechos de la primera generación.
Las realidades sociales concretas
impiden en muchos casos poner en práctica las declaraciones de derechos
liberales. No es verdad que todos los hombres nazcan iguales en derechos y
libres, más bien ocurría y ocurre lo contrario: las situaciones de partida son
radicalmente desiguales, y declarar en el campo teórico e ideal la igualdad
puede ser una estrategia para mantener, de hecho, reales desigualdades. La
progresiva realización de la democracia política, la ampliación del sufragio y
reformismo social del siglo XIX permitieron al constitucionalismo liberal poder
encajar los derecho económicos y sociales. Estos derechos son una conquista del
movimiento obrero, la nueva clase emergente con el desarrollo de la sociedad
industrial. La revolución bolchevique de 1917 también representó un factor
determinante.
Las constituciones posteriores
van introduciendo progresivamente el derecho a la educación, al trabajo, etc.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1966, compendia estos
derechos. La tercera generación: los derechos de la solidaridad. Después de la
primera generación de los derechos civiles y políticos, propios del
constitucionalismo liberal, y de los derechos sociales y económicos de la
segunda generación, surge en la segunda mitad del siglo XX una tercera
generación de derechos, que podemos calificar como derechos de la solidaridad.
Estos derechos se configuran como declaraciones “sectoriales”, por cuanto son
derechos de personas concretas, pertenecientes a determinados colectivos, que
se ven discriminados o privados de algunos de sus derechos. Desde las últimas
décadas del siglo XX estos derechos de la solidaridad se profundizan y amplían,
demandando la solidaridad entre países ricos y pobres y la superación de las
desigualdades Norte-Sur; la solidaridad con la naturaleza, exigiendo la
protección del medio ambiente; la solidaridad con las culturas y generaciones,
reclamando respeto al patrimonio cultural. En 1968, La Comisión Internacional
de Derechos Humanos, reunida en Teherán para examinar los progresos logrados en
los veinte años transcurridos desde la aprobación de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, pone en primer plano la solidaridad y declara que, cuando
en tantas partes del mundo prevalecen los conflictos y la violencia, son más
que nunca necesarias la solidaridad e interdependencia del género humano. La
paz y la justicia constituyen la aspiración universal de la humanidad. Los
cambios científicos, tecnológicos, económicos, políticos, sociales y culturales
que se han dado en la segunda mitad del siglo XX, y los que se prevén para las
próximas décadas del siglo XXI, plantean nuevos retos y demandas en la
profundización y extensión de los derechos de la solidaridad. El abismo cada
vez más profundo entre los países ricos, los menos, y los pobres, la mayoría,
en una economía globalizada y un mundo interrelacionado gracias a las nuevas
tecnologías de la información y comunicación, está exigiendo nuevas respuestas.
Un desarrollismo incontrolado e inhumano está devastando los recursos
naturales, esquilmando la herencia de una tierra habitable a la que tienen
derecho las generaciones venideras.
Las nuevas tecnologías de
información y comunicación amenazan los derechos de la persona a la intimidad,
a la información veraz, al pensamiento crítico, a la libre expresión. El gran
desafío para el siglo XXI está en lograr la universalización efectiva de todos
los derechos humanos para todos los seres humanos, sin fronteras de estado,
culturas, etnias. El gran riesgo está en la instalación de la barbarie
tecnificada y burocratizada de unas sociedades consumistas, las menos, frente a
una universalización de la pobreza y degradación del medio natural y
sociocultural.
La garantía de conquista de todos
los derechos humanos para todos los seres humanos está en su
institucionalización jurídica, que asegure y conserve lo conquistado; pero
conscientes de 24 que ningún ordenamiento jurídico es capaz de formular y
concretar definitivamente en un momento histórico los derechos humanos. El
concepto de naturaleza humana, quicio de la declaración de los derechos
humanos, no está fijamente establecido, sino históricamente configurado y
abierto a continua interpretación. Las transformaciones
científico-tecnológicas, sociales y culturales, plantean continuamente nuevas
exigencias que los ordenamientos jurídicos han de ir incorporando.
Así van cristalizando nuevos
derechos que aspiran a concretarse en declaraciones como las anteriores de los
derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y
culturales. Se reivindica el derecho a la paz y a la intervención desde un
poder legítimo mundial en los conflictos armados, en las violaciones masivas de
los derechos humanos, en los genocidios y crímenes contra la humanidad, en el
terrorismo; el derecho a un orden internacional justo que garantice las
condiciones imprescindibles para una vida digna a todas las personas en todo el
planeta; el derecho a un desarrollo sostenido que permita preservar el medio
ambiente natural y el patrimonio cultural de la humanidad; el derecho a un
mundo multicultural, respetando las minorías étnicas, lingüísticas, religiosas;
el derecho a la libre circulación de personas, no sólo de dinero y mercancías,
que permita a los trabajadores inmigrantes obtener un trabajo en otros países
en condiciones dignas.
Este conjunto de derechos va
tomando forma, y son cada vez más reivindicados desde las últimas décadas del
siglo XX, y representan el gran reto para el siglo XXI. Se fundamentan en el
valor de la solidaridad que armonizan igualdad y diferencia. Expresan un
desarrollo individual y colectivo de la conciencia de unidad, de pertenencia a
interdependencia de cada ser humano con todos los demás, con el entorno
natural, con el pasado cultural y con las generaciones futuras. Esta
solidaridad se constituye en principio generador de derechos y deberes,
exigibles a todas las personas a todos los niveles, públicos y privados,
nacionales e internacionales. Como en la mayoría de los casos no están
recogidos en derecho positivo y carecen de legislación que los proteja,
requieren una gran movilización de las conciencias, una presión social, una
acción política, una profundización en la democracia.
Los derechos humanos no son meras
declaraciones de necesidades abstractas y atemporales, son exigencias concretas
reclamadas por personas de carne y hueso, que viven en un lugar, una sociedad,
un momento histórico determinado. La conciencia de los propios derechos es,
también, una conquista histórica, indicador del desarrollo de la conciencia
moral y la ética pública de la humanidad. Los derechos humanos enmarcan un
proceso continuo de avance de la humanidad, cuestionando desde valores e
ideales más específicamente humanos las condiciones de la realidad, a fin de
alcanzar unas sociedades más libres, justas, solidarias, y una vida personal
más realizada y feliz. Los derechos humanos tienen, así, un fundamento ético,
pero necesitan incorporarse al derecho positivo para realizarse plenamente. Son
pretensiones morales que alcanzan su realización cuando se consideran derechos
fundamentales positivos, reconocidos por normas, como constituciones y leyes.
Los derechos humanos no son creados por el poder político, son anteriores al
poder como conjunto de construcciones racionales y valores para una vida humana
digna en sociedades justas. Los derechos humanos representan el contenido
esencial de la ética pública de la modernidad y expresan la legitimidad del
poder político en las sociedades democráticas.
El poder es la instancia
mediadora para incorporarlos al derecho positivo y garantizar su cumplimiento.
Pero la aceptación en el nivel teórico de la universalidad e indivisibilidad de
los derechos humanos, se ve continuamente negada en los hechos, tanto en los
países más desarrollados como en los del Tercer Mundo. Se constata una
tendencia a destacar algunos de los derechos civiles, relegando a un segundo
plano otros derechos, particularmente los derechos económicos y sociales. Debe
ser un objetivo de los Estados democráticos garantizar los derechos de las
minorías y grupos, que continuamente van quedando excluidos en las sociedades
desarrolladas, como inmigrantes, refugiados, parados, sin techo, drogadictos,
presos, mujeres maltratadas, prostitutas, niños violados o explotados, ancianos
abandonados, etc.
Los derechos de solidaridad
internacional requieren mecanismos de concreción jurídica positiva que los
promueva y garantice. Tal concreción e institucionalización jurídica encuentra
muchos obstáculos por parte de estados y poderes establecidos. En la sociedad
civil, los movimientos sociales, las organizaciones no gubernamentales, se
muestran más activas y comprometidas con los derechos de solidaridad a escala
internacional. La paz, cooperación al desarrollo, ayuda humanitaria,
preservación del medio ambiente, protección del patrimonio, movilizan cada vez
más a amplios sectores de la sociedad civil, llegando a niveles de compromiso
admirables. La interdependencia en un mundo globalizado plantea nuevas
exigencias y se enfrenta a nuevos retos.
En todos los niveles: persona,
familias, empresas, instituciones locales, regionales, estatales,
organizaciones no gubernamentales, etc., es urgente un compromiso con otras
visiones y otras metas. Otro mundo es posible. Los recursos 26 económicos,
científicos, tecnológicos están disponibles. Las voluntades necesitan
movilizarse. La información es un instrumento para crear una cultura de
responsabilidad y para hacer realidad los derechos humanos y el desarrollo
humano.
El objetivo es generar
información que pueda romper la barrera de incredulidad, apatía, movilizando
los comportamientos individuales y las políticas gubernamentales. Es necesario
y urgente facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de información y
comunicación, la RED, y no sólo para el crecimiento económico, productividad y
capital humano, sino también para la salud, el desarrollo personal, la
educación, el ocio. Los derechos humanos son universales, personales,
indivisibles y mejorables. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada
en Viena (1993) declaraba: “todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí.
La comunidad internacional debe
tratar los derechos humanos en forma global y de manera justa y equitativa, en
pie de igualdad y dándoles a todos los mismos pesos. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los
diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados
tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y
culturales, de proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales”. La globalización de nuestro mundo requiere un nuevo orden
económico-social-político supraestatal. Conforme al artículo de la Declaración
de Derechos Humanos: “toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social internacional en el que los derechos y libertados proclamadas en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos”. Bartolomé de Las Casas fue un
adelantado a su tiempo. Su persona y obra se nos presentan iluminadoras también
en nuestro tiempo. En el siglo XVI, fue capaz de situarse en un plano
supranacional, universal, defendiendo los derechos de todos los hombres, la
universalidad e indivisibilidad de los derechos. Su vida fue un compromiso con
la dignidad del hombre, la libertad, la justicia, la paz.
Hace quinientos años, imaginó y
deseó fervientemente para el Nuevo Mundo otros caminos y otras metas. Su vida y
su obra nos animan hoy a imaginar y pensar en otro mundo posible y luchar por
alcanzarlo.
Comentario:
Bartolomé de Las Casas defiende
los mismos derechos para los indios y para los españoles (también para los
negros), si bien en estricta justicia tendrá en primer plano la defensa de los
que él considera más débiles, los indios. En los indios, como seres humanos de
plenos derechos, argumenta su racionalidad, libertad, sociabilidad, derecho a
gobernarse, a preservar su cultura, tener posesiones y tierras, a aceptar
libremente la religión cristiana. Los españoles tienen derechos a establecerse
en otras tierras y tener posesiones, a comunicar su cultura, a predicar el
evangelio, pero todo ello preservando los derechos de los indios y el bien
común. Todos los hombres son racionales y libres. Todos los hombres tienen la
misma estructura de cuerpo y alma. Todos están dotados de entendimiento y
voluntad.
Todos son racionales y libres.
Todos pertenecen al mismo linaje. “Porque todas las naciones del mundo son
hombres, y de todos los hombres y de cada uno de ellos es una, no más, la
definición, y esta es que son racionales; todos tienen su entendimiento y su
voluntad, y su libre albedrío, como sean formados a la imagen y semejanza de
Dios. Todos los hombres tienen sus cinco sentidos exteriores y sus cuatro
interiores, y se mueven por los mismos objetos dellos; todos tienen los
principios naturales o simientes para entender y aprender y saber las ciencias
y cosas que no saben, y esto no sólo en los bienes inclinados, pero también se
hallan en los que por depravadas costumbres son malos. Todos se huelgan con el
bien y sienten placer con los sabroso y alegre, y todos desechan y aborrecen el
mal, y se alteran con lo que les hace daño. Así que todo linaje de los hombres
es uno, y todos los hombres cuanto a su creación y a las cosas naturales son
semejantes, y ninguno nace enseñado, y así todos tienen necesidad de a los
principios ser de otros, que nacieron primero guiados y ayudados. De manera
que, cuando algunas gentes tales silvestres en el mundo se hallan, son como
tierra no labrada, que producen fácilmente malas hierbas y espinas inútiles,
pero tienen dentro de sí virtud tanta natural, que labrándola y cultivándola
dan frutos domésticos, sanos y provechosos.
Todas las naciones del mundo
tienen entendimiento y voluntad, y lo que de ambas a dos éstas potencian en el
hombre, resulta que es el libre albedrío, y por consiguiente todos tienen
virtud y habilidad o capacidad a esta buena inclinación natural para ser
doctrinados persuadidos y atraídos a orden y razón, y a leyes, y a la virtud y
a toda bondad“ En el debate con Juan Ginés de Sepúlveda, éste argumentaba que
los indios eran siervos por naturaleza, por ser salvajes o bárbaros tienen que
ser gobernados por los que son superiores a ellos, los españoles.
Para Las Casas los indios no son
bárbaros por naturaleza, ni siquiera
tienen la racionalidad disminuida, y por tanto son aptos para gobernarse. La
naturaleza no hace nada en vano y no puede hacer a todo un pueblo incapaz de
gobernarse. Además, si fuera fallo de la naturaleza, lo sería de Dios que es su
creador. Ciertamente los indios tienen algunos comportamientos salvajes, pero
son susceptibles de modificación por la educación y evangelización para que
puedan gobernarse y comportarse adecuadamente. Tal enseñanza y ayuda es a plazo
limitado.
Critica:
"En su defensa de los
indios, él asumía su condición de español para denunciar las injusticias en
América y eso no es un desdoro para España sino una gloria", manifestó
Iglesias, quien confesó que su pretensión con esta biografía es la de
"restituir el verdadero rostro de este hombre".
Sin embargo, esta obra destaca al
Bartolomé de Las Casas jurista, señaló el biógrafo, quien consideró que
"Las leyes nuevas de Indias", que el dominico redactó y con las que
pedía la abolición de la esclavitud del indio y de las encomiendas a las que lo
sometía el imperio español, es "el documento más importante de la historia
de España".
Para Iglesias, el fraile atravesó
dos etapas en su trayectoria, la primera de las cuales, cuando era un simple clérigo,
concluyó con "el desastre de Cumaná", que se saldó con la muerte de
toda la población en esta región venezolana, donde De Las Casas intentó
defender a los indios "basándose únicamente en principios morales".
"Esto motivó su entrada en
la orden de los dominicos y el inicio de sus estudios de Derecho", indicó
Iglesias, para quien "desde entonces el fraile basaría todos sus esfuerzos
por defender a los indios en principios jurídicos".
Preguntado acerca de la polémica
histórica en torno a De Las Casas, quien solicitó al emperador español la
importación de esclavos negros a América, Iglesias explicó que el fraile,
"que por otra parte no fue ni el primero ni el único que hizo esta
solicitud al rey", se arrepintió de ello más tarde.
En este sentido, De las Casas
incluyó en su "Historia de las Indias" dos capítulos en los que
defendía a los negros "en los mismos términos que a los indios",
añadió Iglesias.
El fraile sevillano "pensaba
que su condición de esclavos venía impuesta con anterioridad por un castigo y
se dio cuenta tarde de que no había motivo jurídico o moral que la
justificase", señaló el biógrafo.
"Bartolomé de Las Casas
fracasó, pero su fracaso fue glorioso porque quedó en evidencia la injusticia
de la otra parte", manifestó Iglesias, y sentenció que "la
independencia de América y su trauma sucedió porque no se le hizo caso al
dominico".

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