lunes, 3 de diciembre de 2018



CRISTIANISMO Y DERECHOS HUMANOS

La encíclica "Pacem in Terris" de Juan XXIII dio autoridad papal a la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero, ¿practica la Iglesia Católica Romana, dentro de sus estructuras internas, lo que ha estado predicando tanto tiempo sobre los derechos humanos? Paul Sieghart examina la relación entre los derechos humanos y las religiones cristianas.

Christianity and Human Rights, The Month, 22 (1989), 2/46-53(*)


DERECHOS HUMANOS

Durante siglos se ha discutido mucho acerca de la naturaleza de los derechos: sus categorías, su universalidad (si son inherentes a cada persona e inalienables), su procedencia y su relación con las leyes.

Al mismo tiempo se ha desarrollado una noción moderna de derechos "humanos" casi enteramente a partir del derecho internacional, uno de cuyos conceptos centrales ha sido siempre el de "soberanía" precisamente porque su principal (y durante mucho tiempo única) preocupación fueron las relaciones entre los soberanos (originariamente Príncipes soberanos, y luego las naciones o estados soberanos). Soberanía significaba el total poder dentro del "dominio" del Príncipe es decir, el territorio sobre el cual él gobernaba, y los individuos que le debían fidelidad, originariamente llamados sus "súbditos" hoy "ciudadanos" del Estado.

Los conceptos de "derechos civiles" y "libertades civiles" que empezaron a desarrollarse en el derecho local de Inglaterra en el siglo XVII y que florecieron por primera vez, casi simultáneamente, en la "Déclaration des droits de l homme et du citoyen" francesa en 1789 y en el "Bill of Rights" estadounidense de 1791, no tuvieron eco alguno en el derecho internacional durante mucho tiempo. Los individuos particulares no podían ser los sujetos de ese derecho: eran los sujetos de sus Príncipes, teniendo únicamente los derechos que sus soberanos les permitieran tener.


UNA REVOLUCIÓN LEGAL

Con pocas excepciones, ésta fue la tónica hasta 1945. Sin embargo, era claro que ese cerrar de ojos internacional ante las situaciones internas de un Estado soberano conllevaba graves peligros para la comunidad internacional de naciones, siendo una amenaza real a la paz y estabilidad internacionales. En consecuencia, se llevó a cabo una verdadera revolución en derecho internacional: en una sola generación se desarrolló un código legal completamente nuevo, enumerando y definiendo con mucho detalle determinados "derechos humanos" y "libertades fundamentales" "muy específicos para todos los seres humanos, que de este modo ya no quedaban nunca más a merced de los Estados soberanos; estos derechos y libertades se consideraban inherentes" " las personas e "inalienables", " por lo tanto no podían privarse, negarse o suspenderse bajo ningún concepto: "El individuo ha adquirido un status y un valo r que lo han


transformado de un objeto de compasión internacional a un sujeto de derecho internacional" (Sir Hersch Lauterpacht).

Estos nuevos "derechos humanos" y "libertades fundamentales" legales fueron extraídos de diversas fuentes existentes. El primer grupo comprendía los derechos "civiles y políticos" clásicos de no intervención del Estado en la vida de los individuos, reivindicados como derechos y libertades morales al menos desde el siglo XVIII, y convertidos en derechos legales a nivel nacional con frecuencia en derechos constitucionalesdurante las revoluciones de finales de ese siglo y comienzos del siguiente. Eran los derechos a la vida, a la libertad y la seguridad, a la igualdad ante la ley, a un juicio justo, y las libertades ideológica y religiosa, de expresión, de reunión, de asociación, etc. El segundo grupo se componía de los derechos "económicos" y "sociales" reivindicados entre finales del siglo XIX y principios del XX, que requerían la intervención positiva del Estado para corregir las injusticias manifiestas e inmerecidas que sufrían los individuos y los grupos a los que pertenecían, como el derecho a un salario digno y a unas condiciones de trabajo satisfactorias, a un hogar, a la salud, a la educación, etc.

Actualmente todos ellos han sido incorporados al derecho internacional en parte a través de la costumbre, pero predominantemente por la entrada en vigor de tratados suscritos libremente por los Estados soberanos que constituyen la comunidad internacional, creando un orden legal internacional completamente nuevo, aún frágil, pero cuyo potencial es enorme. Una vez existan normas legalmente vinculantes que limiten el modo en que un Estado soberano puede tratar a sus propios súbditos, este trato se convierte finalmente en la preocupación legítima de toda la comunidad internacional, de modo que sus protestas ya no se pueden desestimar por ser "u"a intromisión ilegítima en los asuntos internos de un Estado soberano"."Por consiguiente, hoy en día los derechos humanos son la preocupación legítima de todos los cristianos y de todas sus Iglesias, quienes colectivamente tienen el poder de ejercer una gran influencia en este tema siempre que, claro está, estén dispuestos a apoyar esta causa, cosa que sólo harán si se les convence de que dicha causa yace en sus fundamentos cristianos.


LA CONTRIBUCIÓN CRISTIANA

Es indudable que los derechos humanos, e incluso el lenguaje en el que se formulan, deben mucho a las aportaciones cristianas. Quizás la más importante fue la noción de que las propias leyes podían ser juzgadas por un standard perceptible superior a ellas. Ya en los siglos XI y XII de nuestra era, los juristas canónicos de París y Bolonia formularon la importante máxima lex injusta non est lex. Esta era una idea muy subversiva, por cuanto pretendía limitar el derecho soberano del Príncipe de hacer las leyes a su gusto: si sus leyes eran injustas por ofender a la ley divina, o lo que luego se llamó el derecho naturalsus súbditos podían desobedecerlas, y hasta incluso, llegado el caso, rebelarse contra él. Con esta doctrina, la justicia de las leyes de un Príncipe podía servir como baremo de la legitimidad de su gobierno, y en la medida en que esta legitimidad quedaba menguada, se confería a las reivindicaciones de aquellos que pretendían derrocarle: "Dios no creó a los súbditos para el beneficio del príncipe, para que cumplieran todas sus órdenes en todo, fueran piadosas o no, justas o injustas, y para que lo sirvieran como esclavos, sino que creó al Príncipe en beneficio de los súbditos,


sin los cuales no es ningún Príncipe" (General de los Estados de los Países Bajos, en su Acta de Abjuración del rey católico Felipe II de España en 1581).

Por aquel entonces, con la Reforma y la Contrarreforma, los conceptos de libertad de conciencia, libertad de opinión y libertad de pensamiento quedaron investidos de mucho valor, y junto a su derivada, la libertad de expresión, han sobrevivido y se recogen en el moderno código internacional. Por tanto, quizás también esto debiera verse como una contribución cristiana, aunque en este caso la Iglesia de Roma no pueda hacer mucho alarde de ello.

Del mismo modo, los derechos a una intervención positiva para corregir las injusticias sociales no sólo fueron propuestas por los primeros socialistas seglares como Proudhon, sino que fueron fuertemente apoyados por la encíclica del papa León XIII Rerum Novarum de 1891, que inducía a muchos países católicos que en modo alguno eran "socialistas" a incluir esos derechos en sus constituciones.

Sin embargo, tanto en la forma como en el contenido, el moderno código de derecho internacional sobre derechos humanos es declaradamente seglar. No hay ninguna mención del Creador (como en la Declaración Americana de Independencia de 1776), ni de un Ser Supremo (como en la Déclaration des droits de l homme et du citoyen francesa de 1789). Si el código pretendía conseguir el consentimiento de naciones de todas las religiones y de ninguna, tenía que evitar mostrar una tendencia a favor de cualquier tradición, como la que se solía llamar "cristiandad" y más cuando los principios que alberga son de hecho comunes a todos los principales credos de la humanidad, religiosos o humanísticos. Sin embargo, si tiene que convencer a los cristianos, debe al menos no ser incompatible con sus creencias particula res, y tratar de ser independientemente deducibles de éstas.


DERECHOS Y DEBERES

Para los juristas laicos es axiomático que no puede haber un derecho sin su correspondiente deber. Los que no son juristas no tienen ninguna dificultad en aceptar esta afirmación, pero con frecuencia creen que significa que el derecho y el deber han de coexistir en la misma persona.

En el derecho secular moderno, esto no es así: por cada derecho que se me reconoce, tiene que haber un deber correlativo impuesto no a mí, sino a otro, o a todos los demás. Para reclamar las pertenencias que me han sido robadas, simplemente hago valer mi derecho de propiedad: no necesito justificar esta alegación mostrando que he cumplido con el deber social general de hacer uso de la propiedad de manera caritativa, generosa o incluso productiva; son los demás quienes tienen el deber de no robarme, así como yo tengo los mismos deberes respecto a sus derechos.

Entonces, ¿a quién competen los deberes que corresponden a mis derechos humanos? En el código secular, la respuesta es fácil: al Estado. Lo que este código requiere es que todos los Estados sujetos a el "respeten", aseguren o garanticen" a cada individuo de su jurisdicción los derechos que comprende, "sin distinción alguna", y que en el caso de violación de cualquiera de estos derechos la víctima tenga "una reparación eficaz".


Esto lleva a la cuestión central de la compleja relación entre cristianismo y derechos humanos. El tema es ahora de enorme importancia, y el cristianismo ha hecho notables contribuciones a él, y sin embargo su relación con este descendiente espiritual, en todos los casos en su forma secular, no ha sido siempre tan estrecha como era de esperar, y a veces ha sido francamente hostil: "Ha habido períodos en la historia de la Iglesia en los que en pensamiento y en obra los derechos de la persona humana no se han promovido o defendido con la suficiente claridad o energía. (...) Como todos bien sabemos, la actitud de la Iglesia respecto de los derechos humanos durante los dos últimos siglos se ha caracterizado con demasiada frecuencia por sus dudas, objeciones, reservas y, en alguna ocasión, incluso reacción vehemente por parte católica a cualquier declaración de derechos humanos hecha desde la posición del liberalismo y del laicismo" (Comisión Romano Pontificia Justitia et Pax).

Por supuesto hubo muchas razones bien documentadas para este rechazo en el pasado. Pero hay otra muy importante que no ha sido muy discutida: el papel profundamente diferente que los derechos y deberes juegan en la elaboración del derecho y de la moral judeocristianos.

En las "tres religiones del Libro" o sea, judaísmo, cristianismo e Islam "la ley" viene en forma de claros mandamientos de la Deidad misma, proclamados bien a través de su profeta Moisés o Mohamed, o por su divino Hijo. La autoridad de tal mandamiento es, por supuesto, absoluta: la criatura no tiene más opción que aceptarlo, obedecerlo y comportarse, según él todo lo demás es pecado, normalmente mortal-. En esta situación, la formulación más directa y efectiva será una simple injunción, sin razones que la califiquen o apoyen. Basta con ordenar "no matarás", en lugar de declarar primero que "toda persona tiene derecho a la vida" y seguir entonces con la injunción más compleja de "respetarás los derechos de los demás". Así, pues, en una teocracia basta que la Deidad imponga deberes a sus criaturas, y los derechos de éstas quedarán protegidos por sí mismos.

Y lo dicho sobre la teocracia vale igualmente hasta cierto puntopara cualquier otra autocracia, como por ejemplo se vio en el Imperio Romano. Mientras el legislador pueda esperar ser obedecido, y que sus súbditos no cuestionen sus órdenes, no hay necesidad de proteger sus intereses dándoles derechos: bastará con ordenar que se comporten de manera que no perjudiquen a los demás.

Pero hay una diferencia crucial entre una teocracia y otras autocracias. Dios no es solamente siempre bueno, sino que además tiene otros importantes atributos para un legislador: un perfecto sentido de la justicia, un perfecto amor hacia sus criaturas, y esa cualidad esencial de previsión que en su caso alcanza la infinitud de la omnisciencia.

Por consiguiente, mientras la fe cristiana era universalmente aceptada, y la Iglesia estaba acostumbrada a tener autoridad de regir sobre la justicia de las leyes de un autócrata secular, la imposición de deberes era suficiente, y la noción de derechos estaba muy lejos de ser esencial en la relación ciudadano- gobernante, más que entre criatura y Creador.

Es sorprendente que el cambio en el énfasis de los deberes a los derechos viniera precisamente cuando la iglesia, desgarrada por la Reforma, ya no fue capaz de imponer autoridad sobre gobernantes seculares, y la aceptación incuestionada de la fe cristiana


empezó a menguar ante la irrupción de la Ilustración. Con ello vino un creciente grado de escepticismo hacia la justicia, la caridad, o la previsión de cualquier gobernante secular. Era necesario cuestionar las leyes que incluso la voluntad popular quería promulgar, preguntar sus razones y tener algún parámetro contra el cual contrastarlas. Ya no servían para ello ni el Derecho divino ni el Derecho de la Recta Razón de Santo Tomás, y no había ninguna otra autoridad creíble universalmente que impusiera deberes. Por consiguiente, se busco la solución en sus correlacionados: los derechos, elevados al status central de ser "inherentes" e "inalienables" por Tom Paine y Jean-Jacques Rousseau.

Dada la respuesta de las iglesias cristianas a la Ilustración, a las revoluciones francesa y posteriores que tanto insistieron en estas nuevas ideas, y al modernismo decimonónico que las dio por supuestas, no es sorprendente que dichas iglesias no recibieran con inmediato agrado las teorías basadas en "los derechos del hombre", o cualesquiera teorías basadas primordialmente en derechos más que en deberes.


LAS IGLESIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS

¿Dónde está entonces su relación con los derechos humanos actualmente? Muchos teólogos dan la impresión de que aún se sienten mucho más cómodos con los deberes o "responsabilidades"que con los derechos. Queda aún mucho que hablar acerca de la "sobrevaloración", si no "abuso", de lo que ellos denominan "lenguaje de los derechos". Se está aún lejos de aceptar una responsabilidad cristiana a reivindicar los derechos humanos de los demás, en cuanto que: "los derechos humanos son un reflejo de la justicia que Dios exige en todas las sociedades humanas, y el cristiano no debe cesar en su empeño de mantener la justicia. Hay, por supuesto, un motivo fuerte y simple que obliga al cristiano a manifestar una profunda preocupación por los pobres, los débiles y los oprimidos. Esto queda muy claro en la Biblia y se ha mantenido en la tradición cristiana. Los cristianos creemos que perseguir este objetivo es realizar la voluntad de Dios".

Sin embargo, la postura de la Iglesia católica romana hoy es muy distinta. Ya he mencionado la encíclica Rerum Novarum que fue suficientemente singular. Pero lo es aún más Pacem in Terris del Papa Juan XXIII. Escrita antes del Concilio, antes de que se aprobaran los textos de los dos Convenios sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 13 años antes de que entraran en vigor, da suprema autoridad papal a ese instrumento más secular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproduciendo virtualmente todo su contenido, con frecuencia casi con su mismo lenguaje, aunque en distinto orden: en primer lugar, el Santo Padre sigue declarando que derechos y deberes son correlativos en el mismo individuo: "Por ejemplo, al derecho a la vida de un hombre va ligado el deber de preservar su vida; su derecho a un nivel decente de vida conlleva el deber de vivir de manera civilizada; su derecho a la libre búsqueda de la verdad implica el deber de buscarla siempre profunda y extensamente".

Según los cánones de las actuales leyes sobre derechos humanos, estas afirmaciones son, por supuesto, profundamente erróneas, pero esto no es ninguna deshonra para el Santo Padre o sus asesores canónicos o teológicos. Es sorprendente encontrar este pasaje después de que el Santo Padre haya extraído un catálogo de derechos humanos apenas diferenciable del de la Declaración Universal, porque él deliberadamente no ha


deducido los derechos de los deberes, sino del orden de creación, de la conciencia humana, y de la afirmación de que "..las leyes para controlar la conducta humana ...
deben ser encontradas sólo donde el Autor de todas las cosas las ha escrito, es decir, en la propia naturaleza del hombre", en esencia, el derecho natural.

De hecho, este punto de partida lleva más tarde al Santo Padre a algunas conclusiones bastante distintas a las que debería haber llegado si se hubiera basado en los deberes cristianos. Por ejemplo, reafirma con mucho énfasis la idea lex iniusta non est lex, en palabras que recogen las que dirigieron al gobernante católico sus disidentes súbditos flamencos casi cuatro siglos antes: "si alguna vez aquellos que ostentan la autoridad en el Estado dictan leyes u órdenes contrarias a este orden, y por consiguiente contrarias a la voluntad de Dios, los ciudadanos no pueden en consciencia quedar vinculados por ellas. Si algunos oficiales del Estado violan o se niegan a reconocer los derechos humanos, no sólo fracasarán en su deber, sino que perderán toda autoridad para ordenar obediencia"

El Santo Padre sigue identificando el bien común con el respeto y la protección de los derechos humanos; apoya aunque con prudencia la doctrina de separación de poderes de Montesquieu; e incluso tiene más cosas que decir sobre los deberes que concuerdan bastante más con la visión secular moderna: "El que tiene ciertos derechos incurrirá en el deber de reivindicarlos como signos de su dignidad; mientras que en los demás yacerá la obligación de respetar y proteger esos mismos derechos. (...) Una declaración de los derechos y deberes a observar entre ciudadanos y gobernantes ...debería dejar bien claro que los deberes de éstos últimos son reconocer, respetar, armonizar, proteger y fomentar los derechos y deberes de los ciudadanos". Finalmente, se encuentra la espléndida afirmación de que "en el mundo de hoy la primera cosa a buscar en el sistema legal de un Estado es algún tipo de capítulo de derechos fundamentalistas, expresando en lenguaje claro y conciso, y formando un elemento integral en el modo en que el país es gobernado".

La encíclica Pacem in Terris es nada menos que revolucionaria: un verdadero salto cuántico por encima de los obstáculos filosóficos que habían existido hasta ahora entre las iglesias cristianas y la teoría secular, ahora transformada en un código legal universalmente vinculante de derechos humanos.

Toda una serie de documentos papales desde entonces se han añadido a esos fundamentos. Pacem in Terris y Gaudium et Spes, bases adicionales de las cuales puede derivarse una teoría universal de los derechos humanos: que todos los seres humanos son hechos a imagen de Dios, y que por lo tanto tienen el atributo de dignidad inherente; que todos somos hijos del mismo Padre; y que todos somos hermanos en Cristo. También hay la teología de liberación, cuyo fundamento principal es la teoría de los derechos humanos: por supuesto, es difícil incluso imaginársela sin esta base filosófica. Más allá de esto, casi cada encíclica papal desde 1963 excepto Humanae Vitae se inspira algo en Pacem in Terris. Otras iglesias cristianas han empezado a hacer lo mismo, y el Concilio Mundial de Iglesias también ha estado activo últimamente en el campo de los derechos humanos. Pero hoy no cabe duda de que su más poderoso, consistente y persistente protagonista es Juan Pablo II: como gobernante espiritual, su voz es ampliamente escuchada con atención, no sólo dentro de la Iglesia, sino también en el mundo secular fuera de ella.


LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA

A partir de todo lo dicho hasta ahora surge una queja sencilla pero muy clara: dentro de sus estructuras internas, la Iglesia de Roma aún no ha empezado a poner en práctica lo que tan apasionadamente ha predicado durante más de 25 años en el tema de los derechos humanos. La Iglesia es una entidad imposible de definir o incluso de describir exhaustivamente. En uno de sus aspectos se presenta a sí misma como una sociedad de hombres y mujeres mortales, imperfectos y pecadores. En ese respecto al menos, la Iglesia es como otras sociedades temporales, y como ellas necesita leyes que regulen las relaciones entre sus miembros.

Actualmente la Iglesia Católica Romana aboga insistentemente por el respeto a los derechos humanos como parte central de su misión pastoral, y al hacerlo se dirige a otras sociedades temporales. Pero si quiere que estos preceptos tengan alguna influencia real en el mundo secular donde la credibilidad de la Iglesia es muy poca, debería dar testimonio en su misión dando ejemplo en sus propios asuntos, y llevando a cabo su gobierno interno al menos con el mismo grado de respeto a los derechos humanos que cualquier sociedad meramente temporal. Cualquier deficiencia en este campo sólo hará que restarle credibilidad y acercarla al escándalo.

Tristemente, en el campo del gobierno interno de la Iglesia los defectos de sus sistemas de derecho y administración son aún numerosísimos. Pueden remontarse a dos factores históricos que operaron en la misma dirección: la influencia del Derecho Romano imperial tardío, que apoyaba la reivindicación de su Majestad Imperial de ser el fons et origo de la ley, la justicia, la gracia, la virtud y todo lo que es bueno en este mundo (se trataba, por supuesto, de un sistema altamente autocrático), y la falacia profundamente arraigada de que el avance de la jerarquía de algún modo corresponde con la santidad (si ello fuera cierto, la Iglesia sería la única sociedad en la tierra que corriera el riesgo de dejarse gobernar por una élite platónica, pero lamentablemente ni los papas, ni los cardenales, ni los obispos, ni los monseñores han manifestado ninguna inmunidad especial a los vicios que tienden a revelarse a medida que el poder de un ser humano falible sobre su semejante aumenta).

Ahora bien, si hay un conjunto de derechos humanos que resulta crucial en una sociedad cuyos miembros pueden entrar en conflicto entre ellos, se trata de lo que llamamos "la norma de la ley". Ello exige que todos los miembros de la sociedad sean iguales antes la ley, y que su gobierno se lleve a cabo sólo según la ley, interpretada y aplicada por una instancia judicial independiente del ejecutivo o de la administración. Establece también las "reglas de justicia natural" Derechos y libertades son inútiles si no se pueden hacer respetar, y la única garantía para su eficiente aplicación es un poder judicial independiente que no debe tener nada que temer de nadie, y todo a ganar de su administración de leyes justas, de modo justo, abiertamente y sujeto a escrutinio público constante.

¿Tiene la Iglesia Católica, de hecho, en sus asuntos internos y temporales, un sistema que garantice la existencia permanente de un poder judicial independiente cuyos intereses personales estén en consonancia con la tarea que han de llevar a cabo? ¿Garantiza la administración de justicia dentro de la Iglesia que nadie de su jerarquía, por muy alto que esté, tenga inmunidad frente a un proceso judicial, y que cada acto del poder ejecutivo esté sujeto a revisión por el poder judicial? ¿Gozan todas las partes en el


Proceso de los beneficios de la presunción de inocencia? ¿Tienen el derecho a ser juzgadas en su presencia a ser representadas, a conocer los cargos existentes en su contra, a escuchar y demostrar toda prueba en su contra, a que sus testigos sean escuchados, a igualdad de oportunidades respecto a sus oponentes, a publicidad si lo desean, a una sentencia razonada y a la apelación del proceso por parte de un tribunal superior independiente?

Todos estos aspectos son requisitos fundamentales del código secular de derechos humanos, tan espléndidamente apoyados desde Pacem in Terris. Pero no son seguidos dentro de la propia Iglesia, y casi cada año se ve envuelta en un escándalo público a consecuencia de ello: Schillebeeckx, Küng, Curran, Boff, el obispo Hunthausen, el obispo Casaldáliga, etc.

Dos cosas que se podrían hacer para empezar a cambiar esta situación, y sin gran riesgo o coste para las autoridades de la Iglesia Romana. Primero: la Santa Sede tiene una dimensión predominantemente espiritual, pero durante mucho tiempo ha tomado parte activa en las negociaciones que llevaron al Acta Final de Helsinki en 1975 (que firmó como Estado Soberano), y en las numerosas conferencias que marcan, desde entonces, el "proceso de Helsinki". Claramente podría incrementar la promoción y protección de los derechos humanos en el mundo si se adhiriera a los convenios de las N.U. sobre Derechos Humanos o a la Convención Europea, o a ambos. Segundo: no hay ningún órgano o instancia en la Curia Romana que sea responsable de los derechos humanos dentro de la Iglesia; ese trabajo podría no ser muy codiciado, pero seguramente alguien podría y debería estar al cargo del mismo, en una institución con influencia que juega un papel fundamental en la promoción de tan importante tema.


Comentario:

 Los derechos humanos actualmente  Muchos teólogos dan la impresión de que aún se sienten mucho más cómodos con los deberes o "responsabilidades “que con los derechos. Queda aún mucho que hablar acerca de la "sobrevaloración", si no "abuso", de lo que ellos denominan "lenguaje de los derechos". Se está aún lejos de aceptar una responsabilidad cristiana a reivindicar los derechos humanos de los demás, en cuanto que: "los derechos humanos son un reflejo de la justicia que Dios exige en todas las sociedades humanas, y el cristiano no debe cesar en su empeño de mantener la justicia. Hay, por supuesto, un motivo fuerte y simple que obliga al cristiano a manifestar una profunda preocupación por los pobres, los débiles y los oprimidos. Esto queda muy claro en la Biblia y se ha mantenido en la tradición cristiana. Los cristianos creemos que perseguir este objetivo es realizar la voluntad de Dios".

Sin embargo, la postura de la Iglesia católica romana hoy es muy distinta. Ya he mencionado la encíclica Rerum Novarum que fue suficientemente singular. Pero lo es aún más Pacem in Terris del Papa Juan XXIII. Escrita antes del Concilio, antes de que se aprobaran los textos de los dos Convenios sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 13 años antes de que entraran en vigor, da suprema autoridad papal a ese instrumento más secular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproduciendo virtualmente todo su contenido, con frecuencia casi con su mismo lenguaje, aunque en distinto orden: en primer lugar, el Santo Padre sigue declarando que derechos y deberes son correlativos en el mismo individuo: "Por ejemplo, al derecho a la vida de un hombre va ligado el deber de preservar su vida; su derecho a un nivel decente de vida conlleva el deber de vivir de manera civilizada; su derecho a la libre búsqueda de la verdad implica el deber de buscarla siempre profunda y extensamente".

Según los cánones de las actuales leyes sobre derechos humanos, estas afirmaciones son, por supuesto, profundamente erróneas, pero esto no es ninguna deshonra para el Santo Padre o sus asesores canónicos o teológicos. Es sorprendente encontrar este pasaje después de que el Santo Padre haya extraído un catálogo de derechos humanos apenas diferenciable del de la Declaración Universal.

Critica:

Los cristianos somos parte de esta tierra, de esta sociedad; en tal sentido, estamos bombardeados por las ideas, filosofías, costumbres y prácticas socioculturales de nuestra época. De allí la necesidad de estudiar y discernirlas a la luz de la Palabra a fin de no caer en sutiles engaños.

Uno de los temas, tan sensibles como polémico, es los Derechos Humanos (DH). Esto es así porque en el mismo confluyen todos los elementos teológicos, políticos, científicos, ideológicos y culturales; es decir, está referido a la creación máxima de Dios, en la representación de su propia imagen en la tierra, en el hombre y la mujer. Una rápida revisión de varios aspectos específicos de la vida social y cultural son suficientes para darnos cuenta que, así como en el ámbito de los derechos humanos pueden existir grandes puntos de coincidencia entre cristianismo y DDHH, así también es posible encontrar sustanciales puntos de conflicto. Ambos puntos de vista se procura ahondar enseguida. La intención explícita de este capítulo es desmitificar el concepto, demostrando que, en efecto, los derechos humanos no son más que eso: humanos, que no pueden ascender a la categoría bíblica ya que, en esencia, ante Dios, no podemos presentarnos reclamando “derechos” pues, como Creador, su amor llegó a su máxima expresión: entregar hasta el máximo sacrificio a su hijo Jesús, en redención de nuestra pecaminosa condición. Misericordia, justicia y amor es su lenguaje; no “derecho” pues esto sólo aplica a las relaciones establecidas en nuestra condición humana.
Visto desde la perspectiva eminentemente humana, la defensa de los derechos individuales, como el derecho a la vida, al trabajo, a la libertad, a una nacionalidad, a un nombre, a una familia, a la educación, a una creencia religiosa, a una nación, etc., su pertinencia no tienen discusión; son derecho conocidos como de Primera Generación. La polémica se suscita especialmente en los países pobres, en donde, por efecto de la imitación a los países ricos, se adopta una amplia gama de legislaciones bastante “garantistas”, vale decir, aquellos instrumentos legales que otorgan sobredimensionadas garantías o prebendas a personas que, tal vez por falta de educación, o porque los principios y valores, no están suficientemente arraigados, los destinatarios o beneficiarios se extralimitan o abusan de dichas prerrogativas, provocando muchas quejas por amplios sectores de la población que aducen falta de firmeza o demasiadas libertades a los infractores, reforzando las crecientes “anomias” sociales, es decir, comportamientos desafectos para las grandes mayorías de la población.











No hay comentarios.:

Publicar un comentario