CRISTIANISMO Y DERECHOS HUMANOS
La encíclica "Pacem in
Terris" de Juan XXIII dio autoridad papal a la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Pero, ¿practica la Iglesia Católica Romana, dentro de sus
estructuras internas, lo que ha estado predicando tanto tiempo sobre los
derechos humanos? Paul Sieghart examina la relación entre los derechos humanos
y las religiones cristianas.
Christianity and Human
Rights, The Month, 22 (1989),
2/46-53(*)
DERECHOS HUMANOS
Durante siglos se ha discutido mucho acerca de la
naturaleza de los derechos: sus categorías, su universalidad (si son inherentes
a cada persona e inalienables), su procedencia y su relación con las leyes.
Al mismo tiempo se ha desarrollado una noción
moderna de derechos "humanos" casi enteramente a partir del derecho
internacional, uno de cuyos conceptos centrales ha sido siempre el de
"soberanía" precisamente porque su principal (y durante mucho tiempo
única) preocupación fueron las relaciones entre los soberanos (originariamente
Príncipes soberanos, y luego las naciones o estados soberanos). Soberanía
significaba el total poder dentro del "dominio" del Príncipe es
decir, el territorio sobre el cual él gobernaba, y los individuos que le debían
fidelidad, originariamente llamados sus "súbditos" hoy
"ciudadanos" del Estado.
Los
conceptos de "derechos civiles" y "libertades civiles" que
empezaron a desarrollarse en el derecho local de Inglaterra en el siglo XVII y
que florecieron por primera vez, casi simultáneamente, en la "Déclaration
des droits de l homme et du citoyen" francesa en 1789 y en el "Bill
of Rights" estadounidense de 1791, no tuvieron eco alguno en el derecho
internacional durante mucho tiempo. Los individuos particulares no podían ser
los sujetos de ese derecho: eran los sujetos de sus Príncipes, teniendo
únicamente los derechos que sus soberanos les permitieran tener.
UNA REVOLUCIÓN LEGAL
Con pocas excepciones, ésta fue la tónica hasta
1945. Sin embargo, era claro que ese cerrar de ojos internacional ante las
situaciones internas de un Estado soberano conllevaba graves peligros para la
comunidad internacional de naciones, siendo una amenaza real a la paz y
estabilidad internacionales. En consecuencia, se llevó a cabo una verdadera
revolución en derecho internacional: en una sola generación se desarrolló un
código legal completamente nuevo, enumerando y definiendo con mucho detalle
determinados "derechos humanos" y "libertades
fundamentales" "muy específicos para todos los seres humanos, que de
este modo ya no quedaban nunca más a merced de los Estados soberanos; estos
derechos y libertades se consideraban inherentes" " las personas e
"inalienables", " por lo tanto no podían privarse, negarse o
suspenderse bajo ningún concepto: "El individuo ha adquirido un status y
un valo r que lo han
transformado de un objeto de compasión
internacional a un sujeto de derecho internacional" (Sir Hersch
Lauterpacht).
Estos
nuevos "derechos humanos" y "libertades fundamentales" legales fueron extraídos de diversas
fuentes existentes. El primer grupo comprendía los derechos "civiles y
políticos" clásicos de no intervención del Estado en la vida de los
individuos, reivindicados como derechos y libertades morales al menos desde el
siglo XVIII, y convertidos en derechos legales a nivel nacional con frecuencia
en derechos constitucionalesdurante las revoluciones de finales de ese siglo y
comienzos del siguiente. Eran los derechos a la vida, a la libertad y la
seguridad, a la igualdad ante la ley, a un juicio justo, y las libertades
ideológica y religiosa, de expresión, de reunión, de asociación, etc. El
segundo grupo se componía de los derechos "económicos" y
"sociales" reivindicados entre finales del siglo XIX y principios del
XX, que requerían la intervención positiva del Estado para corregir las injusticias
manifiestas e inmerecidas que sufrían los individuos y los grupos a los que
pertenecían, como el derecho a un salario digno y a unas condiciones de trabajo
satisfactorias, a un hogar, a la salud, a la educación, etc.
Actualmente todos ellos han sido incorporados al derecho internacional
en parte a través de la costumbre, pero predominantemente por la entrada en
vigor de tratados suscritos libremente por los Estados soberanos que
constituyen la comunidad internacional, creando un orden legal internacional
completamente nuevo, aún frágil, pero cuyo potencial es enorme. Una vez existan
normas legalmente vinculantes que limiten el modo en que un Estado soberano
puede tratar a sus propios súbditos, este trato se convierte finalmente en la
preocupación legítima de toda la
comunidad internacional, de modo que sus protestas ya no se pueden desestimar
por ser "u"a intromisión ilegítima en los asuntos internos de un
Estado soberano"."Por consiguiente, hoy en día los derechos humanos
son la preocupación legítima de todos los cristianos y de todas sus Iglesias,
quienes colectivamente tienen el poder de ejercer una gran influencia en este
tema siempre que, claro está, estén dispuestos a apoyar esta causa, cosa que
sólo harán si se les convence de que dicha causa yace en sus fundamentos
cristianos.
LA CONTRIBUCIÓN CRISTIANA
Es
indudable que los derechos humanos, e incluso el lenguaje en el que se
formulan, deben mucho a las aportaciones cristianas. Quizás la más importante
fue la noción de que las propias leyes podían ser juzgadas por un standard
perceptible superior a ellas. Ya en los siglos XI y XII de nuestra era, los
juristas canónicos de París y Bolonia formularon la importante máxima lex injusta non est lex. Esta era una idea muy subversiva, por cuanto pretendía limitar
el derecho soberano del Príncipe de hacer las leyes a su gusto: si sus leyes
eran injustas por ofender a la ley divina, o lo que luego se llamó el derecho
naturalsus súbditos podían desobedecerlas, y hasta incluso, llegado el caso,
rebelarse contra él. Con esta doctrina, la justicia de las leyes de un Príncipe
podía servir como baremo de la legitimidad de su gobierno, y en la medida en
que esta legitimidad quedaba menguada, se confería a las reivindicaciones de
aquellos que pretendían derrocarle: "Dios no creó a los súbditos para el
beneficio del príncipe, para que cumplieran todas sus órdenes en todo, fueran
piadosas o no, justas o injustas, y para que lo sirvieran como esclavos, sino
que creó al Príncipe en beneficio de los súbditos,
sin los cuales no es ningún Príncipe" (General de los Estados de
los Países Bajos, en su Acta de Abjuración del rey católico Felipe II de España
en 1581).
Por aquel entonces, con la Reforma y la
Contrarreforma, los conceptos de libertad de conciencia, libertad de opinión y
libertad de pensamiento quedaron investidos de mucho valor, y junto a su
derivada, la libertad de expresión, han sobrevivido y se recogen en el moderno
código internacional. Por tanto, quizás también esto debiera verse como una
contribución cristiana, aunque en este caso la Iglesia de Roma no pueda hacer
mucho alarde de ello.
Del mismo modo, los derechos a una intervención
positiva para corregir las injusticias sociales no sólo fueron propuestas por
los primeros socialistas seglares como Proudhon, sino que fueron fuertemente
apoyados por la encíclica del papa León XIII Rerum Novarum de 1891,
que inducía a muchos países católicos que en modo alguno eran "socialistas" a incluir esos
derechos en sus constituciones.
Sin embargo, tanto en la forma como en el
contenido, el moderno código de derecho internacional sobre derechos humanos es
declaradamente seglar. No hay ninguna mención del Creador (como en la
Declaración Americana de Independencia de 1776), ni de un Ser Supremo (como en
la Déclaration des droits de l homme et
du citoyen francesa de 1789). Si
el código pretendía conseguir el consentimiento de naciones de todas las religiones y de ninguna,
tenía que evitar mostrar una tendencia a favor de cualquier tradición, como la
que se solía llamar "cristiandad" y más cuando los principios que
alberga son de hecho comunes a todos los principales credos de la humanidad,
religiosos o humanísticos. Sin embargo, si tiene que convencer a los
cristianos, debe al menos no ser incompatible con sus creencias particula res,
y tratar de ser independientemente deducibles de éstas.
DERECHOS Y DEBERES
Para los juristas laicos es axiomático que no puede
haber un derecho sin su correspondiente deber. Los que no son juristas no
tienen ninguna dificultad en aceptar esta afirmación, pero con frecuencia creen
que significa que el derecho y el deber han de coexistir en la misma persona.
En el derecho secular moderno, esto no es así: por
cada derecho que se me reconoce, tiene que haber un deber correlativo impuesto
no a mí, sino a otro, o a todos los demás. Para reclamar las pertenencias que
me han sido robadas, simplemente hago valer mi derecho de propiedad: no
necesito justificar esta alegación mostrando que he cumplido con el deber
social general de hacer uso de la propiedad de manera caritativa, generosa o
incluso productiva; son los demás quienes tienen el deber de no robarme, así
como yo tengo los mismos deberes respecto a sus derechos.
Entonces, ¿a quién competen los deberes que corresponden a mis derechos humanos? En el código secular, la
respuesta es fácil: al Estado. Lo que este código requiere es que todos los
Estados sujetos a el "respeten", aseguren o garanticen" a cada
individuo de su jurisdicción los derechos que comprende, "sin distinción
alguna", y que en el caso de violación de cualquiera de estos derechos la
víctima tenga "una reparación eficaz".
Esto lleva a la cuestión central de la compleja relación entre
cristianismo y derechos humanos. El tema es ahora de enorme importancia, y el
cristianismo ha hecho notables contribuciones a él, y sin embargo su relación
con este descendiente espiritual, en todos los casos en su forma secular, no ha
sido siempre tan estrecha como era de esperar, y a veces ha sido francamente
hostil: "Ha habido períodos en la historia de la Iglesia en los que en
pensamiento y en obra los derechos de la persona humana no se han promovido o
defendido con la suficiente claridad o energía. (...) Como todos bien sabemos,
la actitud de la Iglesia respecto de los derechos humanos durante los dos
últimos siglos se ha caracterizado con demasiada frecuencia por sus dudas,
objeciones, reservas y, en alguna ocasión, incluso reacción vehemente por parte
católica a cualquier declaración de derechos humanos hecha desde la posición
del liberalismo y del laicismo" (Comisión Romano Pontificia Justitia et Pax).
Por supuesto hubo muchas razones bien documentadas
para este rechazo en el pasado. Pero hay otra muy importante que no ha sido muy
discutida: el papel profundamente diferente que los derechos y deberes juegan
en la elaboración del derecho y de la moral judeocristianos.
En las "tres religiones del Libro" o sea, judaísmo,
cristianismo e Islam "la ley" viene en forma de claros mandamientos
de la Deidad misma, proclamados bien a través de su profeta Moisés o Mohamed, o
por su divino Hijo. La autoridad de tal mandamiento es, por supuesto, absoluta:
la criatura no tiene más opción que aceptarlo, obedecerlo y comportarse, según él todo lo demás es
pecado, normalmente mortal-. En esta situación, la formulación más directa y
efectiva será una simple injunción, sin razones que la califiquen o apoyen.
Basta con ordenar "no matarás", en lugar de declarar primero que
"toda persona tiene derecho a la vida" y seguir entonces con la
injunción más compleja de "respetarás los derechos de los demás".
Así, pues, en una teocracia basta que la Deidad imponga deberes a sus
criaturas, y los derechos de éstas quedarán protegidos por sí mismos.
Y lo dicho sobre la teocracia vale igualmente hasta
cierto puntopara cualquier otra autocracia, como por ejemplo se vio en el
Imperio Romano. Mientras el legislador pueda esperar ser obedecido, y que sus
súbditos no cuestionen sus órdenes, no hay necesidad de proteger sus intereses
dándoles derechos: bastará con ordenar que se comporten de manera que no
perjudiquen a los demás.
Pero hay una diferencia crucial entre una teocracia
y otras autocracias. Dios no es solamente siempre bueno, sino que además tiene
otros importantes atributos para un legislador: un perfecto sentido de la
justicia, un perfecto amor hacia sus criaturas, y esa cualidad esencial de
previsión que en su caso alcanza la infinitud de la omnisciencia.
Por consiguiente, mientras la fe cristiana era
universalmente aceptada, y la Iglesia estaba acostumbrada a tener autoridad de
regir sobre la justicia de las leyes de un autócrata secular, la imposición de
deberes era suficiente, y la noción de derechos estaba muy lejos de ser
esencial en la relación ciudadano- gobernante, más que entre criatura y
Creador.
Es sorprendente que el cambio en el énfasis de los
deberes a los derechos viniera precisamente cuando la iglesia, desgarrada por
la Reforma, ya no fue capaz de imponer autoridad sobre gobernantes seculares, y
la aceptación incuestionada de la fe cristiana
empezó a menguar ante la irrupción de la
Ilustración. Con ello vino un creciente grado de escepticismo hacia la
justicia, la caridad, o la previsión de cualquier gobernante secular. Era
necesario cuestionar las leyes que incluso la voluntad popular quería
promulgar, preguntar sus razones y tener algún parámetro contra el cual
contrastarlas. Ya no servían para ello ni el Derecho divino ni el Derecho de la
Recta Razón de Santo Tomás, y no había ninguna otra autoridad creíble
universalmente que impusiera deberes. Por consiguiente, se busco la solución en
sus correlacionados: los derechos, elevados al status central de ser
"inherentes" e "inalienables" por Tom Paine y Jean-Jacques
Rousseau.
Dada la
respuesta de las iglesias cristianas a la Ilustración, a las revoluciones francesa
y posteriores que tanto insistieron en estas nuevas ideas, y al modernismo
decimonónico que las dio por supuestas, no es sorprendente que dichas iglesias
no recibieran con inmediato agrado las teorías basadas en "los derechos
del hombre", o cualesquiera teorías basadas primordialmente en derechos
más que en deberes.
LAS IGLESIAS Y LOS DERECHOS HUMANOS
¿Dónde
está entonces su relación con los derechos humanos actualmente? Muchos teólogos
dan la impresión de que aún se sienten mucho más cómodos con los deberes o
"responsabilidades"que con los derechos. Queda aún mucho que hablar
acerca de la "sobrevaloración", si no "abuso", de lo que
ellos denominan "lenguaje de los derechos". Se está aún lejos de
aceptar una responsabilidad cristiana
a reivindicar los derechos humanos de los
demás, en cuanto que: "los derechos humanos son un reflejo de la
justicia que Dios exige en todas las sociedades humanas, y el cristiano no debe
cesar en su empeño de mantener la justicia. Hay, por supuesto, un motivo fuerte
y simple que obliga al cristiano a manifestar una profunda preocupación por los
pobres, los débiles y los oprimidos. Esto queda muy claro en la Biblia y se ha
mantenido en la tradición cristiana. Los cristianos creemos que perseguir este
objetivo es realizar la voluntad de Dios".
Sin embargo, la postura de la Iglesia católica romana hoy es muy
distinta. Ya he mencionado la encíclica Rerum
Novarum que fue suficientemente singular. Pero lo es aún más Pacem in Terris del Papa Juan XXIII.
Escrita antes del Concilio, antes de que se aprobaran los textos de los dos
Convenios sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 13 años antes de que
entraran en vigor, da suprema autoridad papal a ese instrumento más secular, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproduciendo virtualmente todo
su contenido, con frecuencia casi con su mismo lenguaje, aunque en distinto
orden: en primer lugar, el Santo Padre sigue declarando que derechos y deberes
son correlativos en el mismo
individuo: "Por ejemplo, al derecho a la vida de un hombre va ligado el
deber de preservar su vida; su derecho a un nivel decente de vida conlleva el
deber de vivir de manera civilizada; su derecho a la libre búsqueda de la
verdad implica el deber de buscarla siempre profunda y extensamente".
Según los
cánones de las actuales leyes sobre derechos humanos, estas afirmaciones son,
por supuesto, profundamente erróneas, pero esto no es ninguna deshonra para el
Santo Padre o sus asesores canónicos o teológicos. Es sorprendente encontrar
este pasaje después de que el Santo
Padre haya extraído un catálogo de derechos humanos apenas diferenciable del de
la Declaración Universal, porque él deliberadamente no ha
deducido los derechos de los deberes, sino del orden de creación, de la
conciencia humana, y de la afirmación de que "..las leyes para controlar
la conducta humana ...
deben ser encontradas sólo donde el Autor de todas las cosas las ha
escrito, es decir, en la propia naturaleza del hombre", en esencia, el
derecho natural.
De hecho,
este punto de partida lleva más tarde al Santo Padre a algunas conclusiones
bastante distintas a las que debería haber llegado si se hubiera basado en los
deberes cristianos. Por ejemplo, reafirma con mucho énfasis la idea lex iniusta non est lex, en palabras que
recogen las que dirigieron al gobernante católico sus disidentes súbditos
flamencos casi cuatro siglos antes: "si alguna vez aquellos que ostentan
la autoridad en el Estado dictan leyes u órdenes contrarias a este orden, y por
consiguiente contrarias a la voluntad de Dios, los ciudadanos no pueden en
consciencia quedar vinculados por ellas. Si algunos oficiales del Estado violan
o se niegan a reconocer los derechos humanos, no sólo fracasarán en su deber,
sino que perderán toda autoridad para ordenar obediencia"
El Santo Padre sigue identificando el bien común
con el respeto y la protección de los derechos humanos; apoya aunque con
prudencia la doctrina de separación de poderes de Montesquieu; e incluso tiene
más cosas que decir sobre los deberes que concuerdan bastante más con la visión
secular moderna: "El que tiene ciertos derechos incurrirá en el deber de
reivindicarlos como signos de su dignidad; mientras que en los demás yacerá la
obligación de respetar y proteger esos mismos derechos. (...) Una declaración
de los derechos y deberes a observar entre ciudadanos y gobernantes ...debería
dejar bien claro que los deberes de éstos últimos son reconocer, respetar,
armonizar, proteger y fomentar los derechos y deberes de los ciudadanos".
Finalmente, se encuentra la espléndida afirmación de que "en el mundo de
hoy la primera cosa a buscar en el sistema legal de un Estado es algún tipo de
capítulo de derechos fundamentalistas, expresando en lenguaje claro y conciso,
y formando un elemento integral en el modo en que el país es gobernado".
La encíclica Pacem
in Terris es nada menos que revolucionaria: un verdadero salto cuántico por
encima de los obstáculos filosóficos que habían existido hasta ahora entre las
iglesias cristianas y la teoría secular, ahora transformada en un código legal
universalmente vinculante de derechos humanos.
Toda una serie de documentos papales desde entonces se han añadido a
esos fundamentos. Pacem in Terris y
Gaudium et Spes, bases adicionales de las cuales puede derivarse una teoría
universal de los derechos humanos: que todos los seres humanos son hechos a
imagen de Dios, y que por lo tanto tienen el atributo de dignidad inherente;
que todos somos hijos del mismo Padre; y que todos somos hermanos en Cristo.
También hay la teología de liberación, cuyo fundamento principal es la teoría
de los derechos humanos: por supuesto, es difícil incluso imaginársela sin esta
base filosófica. Más allá de esto, casi cada encíclica papal desde 1963 excepto
Humanae Vitae se inspira algo en Pacem in Terris. Otras iglesias
cristianas han empezado a hacer lo mismo, y el Concilio Mundial de Iglesias
también ha estado activo últimamente en el campo de los derechos humanos. Pero
hoy no cabe duda de que su más poderoso, consistente y persistente protagonista
es Juan Pablo II: como gobernante espiritual, su voz es ampliamente escuchada
con atención, no sólo dentro de la Iglesia, sino también en el mundo secular
fuera de ella.
LOS DERECHOS HUMANOS EN LA IGLESIA
A partir
de todo lo dicho hasta ahora surge una queja sencilla pero muy clara: dentro de
sus estructuras internas, la Iglesia
de Roma aún no ha empezado a poner en práctica lo que tan apasionadamente ha
predicado durante más de 25 años en el tema de los derechos humanos. La Iglesia
es una entidad imposible de definir o incluso de describir exhaustivamente. En uno de sus aspectos se presenta a sí
misma como una sociedad de hombres y mujeres mortales, imperfectos y pecadores.
En ese respecto al menos, la Iglesia es como otras sociedades temporales, y
como ellas necesita leyes que regulen las relaciones entre sus miembros.
Actualmente la Iglesia Católica Romana aboga
insistentemente por el respeto a los derechos humanos como parte central de su
misión pastoral, y al hacerlo se dirige a otras sociedades temporales. Pero si
quiere que estos preceptos tengan alguna influencia real en el mundo secular
donde la credibilidad de la Iglesia es muy poca, debería dar testimonio en su
misión dando ejemplo en sus propios asuntos, y llevando a cabo su gobierno
interno al menos con el mismo grado de respeto a los derechos humanos que
cualquier sociedad meramente
temporal. Cualquier deficiencia en este campo sólo hará que restarle
credibilidad y acercarla al escándalo.
Tristemente, en el campo del gobierno interno de la
Iglesia los defectos de sus sistemas de derecho y administración son aún
numerosísimos. Pueden remontarse a dos factores históricos que operaron en la
misma dirección: la influencia del Derecho Romano imperial tardío, que apoyaba
la reivindicación de su Majestad Imperial de ser el fons et origo de la ley,
la justicia, la gracia, la virtud y todo lo que es bueno en este mundo (se trataba, por supuesto, de un sistema
altamente autocrático), y la falacia profundamente arraigada de que el avance
de la jerarquía de algún modo corresponde con la santidad (si ello fuera
cierto, la Iglesia sería la única sociedad en la tierra que corriera el riesgo
de dejarse gobernar por una élite platónica, pero lamentablemente ni los papas,
ni los cardenales, ni los obispos, ni los monseñores han manifestado ninguna
inmunidad especial a los vicios que tienden a revelarse a medida que el poder
de un ser humano falible sobre su semejante aumenta).
Ahora
bien, si hay un conjunto de derechos humanos que resulta crucial en una
sociedad cuyos miembros pueden entrar en conflicto entre ellos, se trata de lo
que llamamos "la norma de la ley". Ello exige que todos los miembros
de la sociedad sean iguales antes la ley, y que su gobierno se lleve a cabo
sólo según la ley, interpretada y aplicada por una instancia judicial
independiente del ejecutivo o de la administración. Establece también las
"reglas de justicia natural" Derechos y libertades son inútiles si no
se pueden hacer respetar, y la única garantía para su eficiente aplicación es un
poder judicial independiente que no debe tener nada que temer de nadie, y todo
a ganar de su administración de leyes justas, de modo justo, abiertamente y
sujeto a escrutinio público constante.
¿Tiene la Iglesia Católica, de hecho, en sus
asuntos internos y temporales, un sistema que garantice la existencia
permanente de un poder judicial independiente cuyos intereses personales estén
en consonancia con la tarea que han de llevar a cabo? ¿Garantiza la
administración de justicia dentro de la Iglesia que nadie de su jerarquía, por
muy alto que esté, tenga inmunidad frente a un proceso judicial, y que cada
acto del poder ejecutivo esté sujeto a revisión por el poder judicial? ¿Gozan
todas las partes en el
Proceso de los beneficios de la presunción de
inocencia? ¿Tienen el derecho a ser juzgadas en su presencia a ser
representadas, a conocer los cargos existentes en su contra, a escuchar y
demostrar toda prueba en su contra, a que sus testigos sean escuchados, a
igualdad de oportunidades respecto a sus oponentes, a publicidad si lo desean,
a una sentencia razonada y a la apelación del proceso por parte de un tribunal
superior independiente?
Todos
estos aspectos son requisitos fundamentales del código secular de derechos
humanos, tan espléndidamente apoyados desde Pacem in Terris. Pero no son
seguidos dentro de la propia Iglesia, y casi cada año se ve envuelta en un
escándalo público a consecuencia de ello: Schillebeeckx, Küng, Curran, Boff, el
obispo Hunthausen, el obispo Casaldáliga, etc.
Dos cosas que se podrían hacer para empezar a
cambiar esta situación, y sin gran riesgo o coste para las autoridades de la
Iglesia Romana. Primero: la Santa Sede tiene una dimensión predominantemente
espiritual, pero durante mucho tiempo ha tomado parte activa en las
negociaciones que llevaron al Acta Final de Helsinki en 1975 (que firmó como
Estado Soberano), y en las numerosas conferencias que marcan, desde entonces,
el "proceso de Helsinki". Claramente podría incrementar la promoción
y protección de los derechos humanos en el mundo si se adhiriera a los
convenios de las N.U. sobre Derechos Humanos o a la Convención Europea, o a
ambos. Segundo: no hay ningún órgano o instancia en la Curia Romana que sea
responsable de los derechos humanos dentro
de la Iglesia; ese trabajo podría no ser muy codiciado, pero seguramente alguien podría y debería estar al cargo
del mismo, en una institución con influencia que juega un papel fundamental en
la promoción de tan importante tema.
Comentario:
Los
derechos humanos actualmente Muchos
teólogos dan la impresión de que aún se sienten mucho más cómodos con los
deberes o "responsabilidades “que con los derechos. Queda aún mucho que
hablar acerca de la "sobrevaloración", si no "abuso", de lo
que ellos denominan "lenguaje de los derechos". Se está aún lejos de
aceptar una responsabilidad cristiana a reivindicar los derechos humanos de los
demás, en cuanto que: "los derechos humanos son un reflejo de la justicia
que Dios exige en todas las sociedades humanas, y el cristiano no debe cesar en
su empeño de mantener la justicia. Hay, por supuesto, un motivo fuerte y simple
que obliga al cristiano a manifestar una profunda preocupación por los pobres,
los débiles y los oprimidos. Esto queda muy claro en la Biblia y se ha
mantenido en la tradición cristiana. Los cristianos creemos que perseguir este
objetivo es realizar la voluntad de Dios".
Sin embargo, la postura de la Iglesia católica
romana hoy es muy distinta. Ya he mencionado la encíclica Rerum Novarum que fue
suficientemente singular. Pero lo es aún más Pacem in Terris del Papa Juan
XXIII. Escrita antes del Concilio, antes de que se aprobaran los textos de los
dos Convenios sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y 13 años antes de
que entraran en vigor, da suprema autoridad papal a ese instrumento más
secular, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reproduciendo
virtualmente todo su contenido, con frecuencia casi con su mismo lenguaje,
aunque en distinto orden: en primer lugar, el Santo Padre sigue declarando que
derechos y deberes son correlativos en el mismo individuo: "Por ejemplo,
al derecho a la vida de un hombre va ligado el deber de preservar su vida; su
derecho a un nivel decente de vida conlleva el deber de vivir de manera
civilizada; su derecho a la libre búsqueda de la verdad implica el deber de
buscarla siempre profunda y extensamente".
Según los cánones de las actuales leyes sobre
derechos humanos, estas afirmaciones son, por supuesto, profundamente erróneas,
pero esto no es ninguna deshonra para el Santo Padre o sus asesores canónicos o
teológicos. Es sorprendente encontrar este pasaje después de que el Santo Padre
haya extraído un catálogo de derechos humanos apenas diferenciable del de la
Declaración Universal.
Critica:
Los cristianos somos parte de esta tierra, de esta sociedad;
en tal sentido, estamos bombardeados por las ideas, filosofías, costumbres y
prácticas socioculturales de nuestra época. De allí la necesidad de estudiar y
discernirlas a la luz de la Palabra a fin de no caer en sutiles engaños.
Uno de los temas, tan sensibles como polémico, es
los Derechos Humanos (DH). Esto es así porque en el mismo confluyen todos los
elementos teológicos, políticos, científicos, ideológicos y culturales; es
decir, está referido a la creación máxima de Dios, en la representación de su
propia imagen en la tierra, en el hombre y la mujer. Una rápida revisión de
varios aspectos específicos de la vida social y cultural son suficientes para
darnos cuenta que, así como en el ámbito de los derechos humanos pueden existir
grandes puntos de coincidencia entre cristianismo y DDHH, así también es
posible encontrar sustanciales puntos de conflicto. Ambos puntos de vista se
procura ahondar enseguida. La intención explícita de este capítulo es
desmitificar el concepto, demostrando que, en efecto, los derechos humanos no
son más que eso: humanos, que no pueden ascender a la categoría bíblica ya que,
en esencia, ante Dios, no podemos presentarnos reclamando “derechos” pues, como
Creador, su amor llegó a su máxima expresión: entregar hasta el máximo
sacrificio a su hijo Jesús, en redención de nuestra pecaminosa condición.
Misericordia, justicia y amor es su lenguaje; no “derecho” pues esto sólo
aplica a las relaciones establecidas en nuestra condición humana.
Visto desde la perspectiva eminentemente humana, la
defensa de los derechos individuales, como el derecho a la vida, al trabajo, a
la libertad, a una nacionalidad, a un nombre, a una familia, a la educación, a
una creencia religiosa, a una nación, etc., su pertinencia no tienen discusión;
son derecho conocidos como de Primera Generación. La polémica se suscita
especialmente en los países pobres, en donde, por efecto de la imitación a los
países ricos, se adopta una amplia gama de legislaciones bastante
“garantistas”, vale decir, aquellos instrumentos legales que otorgan
sobredimensionadas garantías o prebendas a personas que, tal vez por falta de
educación, o porque los principios y valores, no están suficientemente
arraigados, los destinatarios o beneficiarios se extralimitan o abusan de dichas
prerrogativas, provocando muchas quejas por amplios sectores de la población
que aducen falta de firmeza o demasiadas libertades a los infractores,
reforzando las crecientes “anomias” sociales, es decir, comportamientos
desafectos para las grandes mayorías de la población.

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